Columnistas
La colectivización de las relaciones laborales
Se sustituye el modelo tradicional de negociación —basado en la independencia entre sindicatos y empresas— por uno de negociación unificada y por niveles, en el que concurren varios sindicatos y empleadores de un mismo sector.
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22 de mar de 2026, 12:39 a. m.
Actualizado el 22 de mar de 2026, 12:39 a. m.
El Gobierno continúa con su tozudez de legislar por decreto, en contravía de los derechos fundamentales de la Constitución, como el derecho de asociación, y excediendo sus facultades reglamentarias, conforme a que los asuntos relacionados con la negociación colectiva, la organización sindical y la representación laboral se encuentran regulados en el CST y tienen reserva de ley. El propósito es fortalecer a los sindicatos, en perjuicio de los trabajadores no sindicalizados, los consumidores y las empresas.
Se pretende la colectivización de las relaciones laborales con negociaciones colectivas por niveles y sectores, sin atender al tamaño de las empresas ni a las particularidades regionales, así como la aplicación automática de cargos de afiliación, lo que quebrantaría el derecho de asociación, que comprende tanto la libertad de asociarse como la de no hacerlo, y de pagar o no una cuota sindical.
Se sustituye el modelo tradicional de negociación —basado en la independencia entre sindicatos y empresas— por uno de negociación unificada y por niveles, en el que concurren varios sindicatos y empleadores de un mismo sector. Para ello, los sindicatos deben coordinarse a fin de presentar un pliego único y conformar comisiones negociadoras unificadas; y, en ausencia de acuerdo, estas se integrarán en proporción a su representatividad. Este esquema vulnera el pluralismo y la autonomía sindical, protegidos por la Constitución, pues los sindicatos minoritarios perderían su voz propia y su estrategia de negociación.
Adicionalmente, se introduce una etapa de prenegociación, lo que dilata el proceso y desconoce los términos legales. Se presenta, además, un fortalecimiento de la intervención estatal en las relaciones laborales, en contravía del principio constitucional de concertación. Así, el Ministerio del Trabajo asume funciones para validar la representatividad, apoyar la convocatoria de las mesas y supervisar la integración de las peticiones.
Asimismo, se extienden los efectos de la convención intersectorial automáticamente —sin acto administrativo motivado y el cumplimiento de los requisitos de ley— a todos los empleadores y empleados del respectivo sector, lo que vulnera el derecho de negociación y la relatividad de las convenciones colectivas.
En este contexto, se establecería un piso mínimo sectorial de remuneración, complejo para grandes empresas y de imposible implementación para las pequeñas y para todas las regiones del país.
Por su parte, la representación de los empleadores, si no hay acuerdo, quedaría sujeta a criterios de representatividad técnica, que no están definidos ni en el decreto ni en la ley. Se estaría habilitando a un gremio para negociar en nombre de empresas que no le han conferido mandato expreso, lo cual desconoce la autonomía de la voluntad.
En el plano económico, el decreto incrementaría los costos laborales e impondría condiciones sin considerar las capacidades financieras de las empresas, lo que vulnera la libertad de empresa e implicaría la imposición de condiciones laborales rígidas. La estandarización de costos afectaría la libre competencia, al consumidor y a las regiones más vulnerables del país, impactando negativamente la contratación y la formalización laboral. Finalmente, se desconocen los pactos colectivos como mecanismos autónomos de concertación.
En resumen, el decreto presenta inconvenientes legales, constitucionales y económicos. Materializa una visión socialista de colectivización de las relaciones laborales, sin que tales medidas hayan sido debatidas y aprobadas en el Congreso.
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