Columnistas
Insolvencias criminales
El Superintendente de Sociedades señala algunos de los mecanismos de sanción, como la exclusión del sistema crediticio
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27 de abr de 2026, 01:36 a. m.
Actualizado el 27 de abr de 2026, 01:36 a. m.
Una práctica corrupta viene tomando fuerza con un efecto corrosivo de uno de los fundamentos de la protección legal de la actividad económica, los procedimientos de insolvencia. El problema suscitó pronunciamientos del presidente de la Asociación Bancaria y Entidades Financieras de Colombia, Jonathan Malagón, y del superintendente de Sociedades, Billy Escobar, por el incremento de solicitudes de insolvencia de personas naturales que tienen como engranajes a oficinas de abogados, centros de conciliación, notarías y particulares para simular deudas y defraudar a acreedores reales.
Para el superintendente, “el problema gira alrededor de la insolvencia de personas naturales, no a la insolvencia empresarial”; para Malagón, “cuando la persona atraviesa una crisis real, la ley puede darle una segunda oportunidad para reorganizar sus deudas y volver a empezar”, es decir, mantener su condición de agente económico, sujeto de crédito y deudor que paga.
Tal vez el fenómeno se extendió, como dice el Supersociedades, en los dos últimos años porque se ‘popularizó’ involucrando a personas de ingresos medios ahogadas en deudas resultantes de patrones insostenibles e irresponsables de consumo a crédito. Pero la historia es mucho más vieja y compromete a individuos de alto perfil social y empresas, en números que no eran de decenas, sino de centenares o miles de millones.
Los elementos comunes a unos y otros son la simulación de deudas, la creación de títulos y las conciliaciones. La diferencia está en el grado de sofisticación que se explica por la capacidad de pagar asesorías más especializadas, diseñar esquemas más complejos y alcanzar objetivos más altos.
Lo que busca un empleado de ingresos medios con la insolvencia fraudulenta es birlar a unos acreedores en unos pocos millones de pesos, neutralizar los procesos de cobro y proteger un patrimonio muy elemental para, al cabo de un tiempo, recuperar algo de vida crediticia. Cuando estamos hablando de personas de ingresos altos o empresas, el objetivo del fraude es continuar su actividad económica en cuerpo ajeno, radicar la parte más importante de su patrimonio en el exterior y radicarse en otro país, mientras mantienen su vida económica en Colombia a través de otras empresas o personas.
La complejidad de los mecanismos también es diferente. Los ‘quiroamigos’ que son individuos que venden documentos de deudas falsas es solo una herramienta secundaria porque son más importantes las deudas laborales o comerciales con relacionados con los mismos insolventes ya porque sean familiares o porque usen empresas relacionadas como proveedoras de servicios ficticios y que durante el periodo de salvamento reciben tanto amortización de deudas falsas como contratos nuevos pues la premisa de la insolvencia es la recuperación económica y para ello se necesita proveedores.
Los hechos que indican el fraude tienden a ser similares: las deudas con el sector financiero y con proveedores reales suelen incrementarse poco antes de presentar las solicitudes de insolvencia; los estados financieros no reflejan la supuesta crisis al momento de pedir los créditos, aparecen deudas no garantizadas ni documentadas con familiares, suben los montos delos créditos a socios o contratos de servicios que se documentan de cualquier manera y que supuestamente fueron prestados por personas o empresas relacionadas.
El Presidente de Asobancaria invita a identificar los mecanismos de lucha contra el fraude de las insolvencias y ese es un punto de cuidado, pues la tentación de creer que la solución es convertir la conducta en crimen puede ser equivocada en un sistema penal que debería tender hacia la síntesis y la reducción de las conductas penales relacionadas con la economía y los intereses patrimoniales particulares. Ya son delito todas las conductas que pueden estar involucradas: el fraude procesal, la falsedad documental, el alzamiento de bienes o la estafa.
El Superintendente de Sociedades señala algunos de los mecanismos de sanción, como la exclusión del sistema crediticio, pero deberían sumarse efectos de anulación de las decisiones que legalizaron las insolvencias y las conciliaciones, de las asambleas donde se aprobaron los estados financieros que sustentan el desfalco a los acreedores legítimos, revisiones de declaraciones tributarias, entre muchas otras acciones viables con normas vigentes.
Podría inclusive pensarse en acciones de extinción basadas en las causales de fuente ilícita, incremento patrimonial no justificado o uso de activos corporativos para actividades ilícitas. Y si las acciones fraudulentas pasaron las fronteras y a través del sistema financiero para conformar patrimonios en el exterior, activar los mecanismos de cooperación judicial para incautar y extinguir esa propiedad, o que les abran procesos en el exterior.
Es urgente actuar, no porque el fenómeno ahora es usado por profesionales y empleados de ingresos medios, sino porque esa es una extensión de una práctica nacida y alimentada en la élite social y corporativa de Colombia, gente estupenda que, así como se frunce hacia las mínimas expresiones de la corrupción pequeña, está podrida por dentro. Los primeros son unos pelafustanes menesterosos; los otros, unos hampones a carta cabal.

Abogado
6024455000






