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Impuesto predial
Es ineficiente que paguen pocos impuestos los predios de alto valor. La paquidermia estatal por un tiempo permitió impuestos artificialmente bajos, el ajuste debe manejarse, pero no se debe parar.
El viejo Igac mantenía tan desactualizados los catastros que la demora en cada actualización repartía el descontento entre diferentes zonas del país. Es probable que si las actualizaciones catastrales se hicieran al mismo tiempo, fuera políticamente imposible hacerlas. Independiente de la tarifa del impuesto, al subir tanto el valor del predio desactualizado, el monto a pagar se podía multiplicar varias veces. Por ello, no hay que satanizar la propuesta del gobierno, hay que estudiarla y si es responsable fiscalmente, le ofrece un alivio al contribuyente, y es esencial para la formalización de los predios rurales, el Congreso está en su deber de darle trámite.
El impuesto predial no es del orden nacional, sino municipal, los concejales fijan la tarifa acorde con un marco de ley, pero lo que cambia es que ahora la valuación de la tierra ya solo no la hace el Igac. Con años de atraso, pero también de progreso económico, al actualizar el valor de los predios en Colombia se va a disparar el monto de pagos de impuesto predial. Con tantos municipios en proceso de actualización, gracias a que no tienen que esperar al gobierno central, el descontento no va a estar aislado, sino más bien generalizado.
La antigua Ley 44 de 1990 simplemente decía que, de un año a otro, a un contribuyente no le podían incrementar el predial más del 100%. La Ley 1995 del 2019 actualizó el cálculo del incremento, creando un tope del 50% para predios de valor menor a 135 salarios mínimos. El reto que deja la ley es que para los inmuebles cuyo valor es superior a esos $157 millones, los incrementos por pago de predial podrían alcanzar el 1000%. Un incremento claramente inviable de pagar en este contexto de desaceleración económica.
El proyecto de ley crea una senda para moderar los radicales aumentos de predial que se vienen: predios menores a 135 smlv con tope del 50% de incremento, predios entre 135 y 250 smlv con tope de un 100% de incremento, y así gradualmente hasta los predios que valgan más de 500 smlv tope de 300% incremento.
Si bien están autorizando incrementos, estos no son alzas de impuestos, sino que tienen su razón de ser en la actualización de la base catastral. El congreso puede determinar si la senda propuesta puede ser moderada. Si un municipio considera que estos son muy altos, estos concejos municipales que están recién electos son autónomos para disminuir tarifas si así lo consideran. La no aprobación del proyecto en zonas como Bogotá, Medellín o Cartagena, entre muchas, sería aun peor.
Ejemplos como el de Barranquilla, que en vez de depender del Igac o los catastros de otros municipios, construyó capacidades propias. En parte, su mayor eficiencia catastral explica la fortaleza financiera que tiene Barranquilla. Como tiene plata, puede invertir. También se facilita que, al estar actualizando permanentemente el catastro, los ciudadanos no sienten cambios tan bruscos como el que viene.
Es ineficiente que paguen pocos impuestos los predios de alto valor. La paquidermia estatal por un tiempo permitió impuestos artificialmente bajos, el ajuste debe manejarse, pero no se debe parar. Se requiere mejorar los ingresos propios de las entidades territoriales. Muchos alcaldes ya han mostrado que, con recursos para inversión, se puede avanzar con el desarrollo.