Columnistas
Cabe precisar
Son los jueces y tribunales de la República, no las redes sociales, los llamados a condenar o absolver a las personas, previo debido proceso
Algunos acontecimientos, actos y discursos recientes sugieren la necesidad de hacer precisiones, con miras a evitar equívocos y confusiones que perjudican a la sociedad:
1. Muy dolorosa, como lo es todo cuanto está ocurriendo en Ucrania, la noticia de la muerte de la escritora Victoria Amelina y doce personas civiles más, víctimas del bombardeo ruso sobre la ciudad de Kramatorsk -grave violación del Derecho Internacional Humanitario-. Milagrosamente, no perecieron nuestros compatriotas Héctor Abad, Sergio Jaramillo y Catalina Gómez.
A propósito de ese trágico episodio, debemos reflexionar sobre la manera como asuntos tan graves se tratan en las redes sociales. Es verdad que ellas son importantes canales que la tecnología nos brinda para una mayor libertad de expresión, información y comunicación, y que cada uno de sus usuarios es libre de manifestar sus opiniones y enfoques sobre los más variados acontecimientos y asuntos, pero hemos de recordar que no hay derechos absolutos, que los demás usuarios también tienen sus derechos y que, en ese uso de la libre expresión, se requiere un mínimo respeto a las personas y a las instituciones.
Por tanto, no todo es chiste. Burlas como las que se vieron en las redes sobre el aludido bombardeo y acerca del enorme peligro que corrieron nuestros compatriotas son inadmisibles y deben ser rechazadas.
2. La presunción de inocencia es un principio esencial de nuestro ordenamiento jurídico. Es elemento insustituible del derecho fundamental al debido proceso. Según el artículo 29 de la Constitución, “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”. Y, de conformidad con el artículo 248, “Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales”.
Son los jueces y tribunales de la República, no las redes sociales, los llamados a condenar o absolver a las personas, previo debido proceso. Aquellas no pueden ser utilizadas, so pretexto de la libertad de expresión, para tratar a personas no condenadas como si fueran delincuentes. Ni esa libertad de expresión llega hasta el extremo de afectar de manera irresponsable la honra y el buen nombre, que son derechos fundamentales de toda persona.
3. Una precisión necesaria, a partir de algún discurso de Claudia López, es la que toca con la responsabilidad de los alcaldes ante la inseguridad, que es enorme en la capital de la República. Es verdad que, a nivel nacional, el Presidente de la República es el supremo comandante de la Fuerza Pública, pero no se lo puede responsabilizar por asuntos propios de la competencia asignada a los mandatarios locales. El artículo 315.2 de la Constitución es claro al respecto: “El alcalde es la primera autoridad de Policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.
4. Los símbolos patrios, a los que alude la Ley 12 de 1984, representan la nacionalidad, la soberanía y las instituciones colombianas. Nos representan a todos los colombianos, no a un grupo o sector determinado, por respetable que sea. Sus características, consagradas de manera expresa en la ley, no pueden ser modificadas ni disfrazadas arbitrariamente.