Mundo
Nicolás Maduro firmó decreto de emergencia económica en respuesta a aranceles de Trump
El mandatario tendrá facultades extraordinarias por dos meses.

María Camila Renteria
9 de abr de 2025, 02:29 a. m.
Actualizado el 9 de abr de 2025, 02:33 a. m.
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, firmó un decreto de emergencia económica en respuesta a la “guerra arancelaria” impulsada por Donald Trump con la imposición de medidas arancelarias a “todo el mundo”.
“Ante las circunstancias internacionales y el impacto de la guerra comercial y económica contra el mundo y contra Venezuela, contra todo nuestro continente, yo apelo a las facultades constitucionales que me da el decreto de emergencia económica”, indicó Maduro.

Y aseguró que esas medidas se tomarían en aras de “proteger integralmente todos los sectores productivos y garantizar equilibrio, armonía, capacidad de resistencia y recuperación frente a las circunstancias que se presentan en el mundo”.
El decreto, firmado este martes, 8 de abril, otorga a Maduro facultades extraordinarias durante dos meses. “Me faculta por dos meses para actuar y accionar distintas modalidades de políticas públicas para defender la economía nacional, protegerla y avanzar”, sostuvo durante una transmisión televisiva.

A continuación, la lista de medidas que contiene el decreto firmado por el mandatario:
- Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
- Suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estatales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados a fin de proteger el aparato productivo nacional.
- Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos del sistema a partir de hoy.
- Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
- Suspender la aplicación de excepciones tributos nacionales y proceder a su recaudación.
- Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer la sustitución de las importaciones.
- Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismos para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
- Autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
- Autorizar erogaciones con cargo al tesoro nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual.
10. Dictar las normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro poder público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complemento que no estén previstas en la Ley de Endeudamiento así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.
María Camila Renteria
Comunicadora social y periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con experiencia en medios digitales y en radio. En El País se desempeña como periodista multifuente desde el año 2022.
Regístrate gratis al boletín de noticias El País
Te puede gustar