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La exrectora Lucila Inés Gutiérrez y una funcionaria del CTI, en el momento de su captura. | Foto: Semana

Judicial

Santander: Condenan a exrectora de colegio que prostituyó a sus estudiantes con paramilitares

La mujer organizaba eventos en los que ofrecía las jóvenes a jefes de las AUC.

4 de febrero de 2024 Por: Redacción El País

Lucila Inés Gutiérrez de Moreno, exrectora de un colegio en Charalá (Santander) fue condenada a 20 años y 9 meses de prisión por los delitos de secuestro simple agravado, acceso carnal violento en persona protegida, esclavitud sexual y desplazamiento forzado. Esta fue la sentencia de un juez especializado de Bucaramanga, quien pidió la captura inmediata de la mujer para ser recluida en una cárcel del Estado.

La serie de delitos cometidos por Gutiérrez de Moreno consistían en prostituir a sus alumnas, menores de edad, con el frente Comunero Cacique Guanentá de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

"Nuestra plaza es en concreto y no habrá riesgos”, aseguró el alcalde de Charalá.
Plaza de toros de Charalá. | Foto: Tomada de Facebook: MalagaVive

En su proceso judicial, la Fiscalía General de la Nación expuso pruebas contundentes que evidenciaron la complicidad de la mujer en la prostitución de estudiantes entre los años 2001 y 2003. De acuerdo con el fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción, Gutiérrez de Moreno permitió de forma coordinada que algunas de sus estudiantes fueran abusadas sexualmente por cabecillas de la estructura paramilitar.

Desde su cargo como rectora, la mujer organizaba eventos en los cuales exhibía a sus estudiantes, como reinados de belleza, bazares y celebraciones ‘culturales’, así los jefes paramilitares entraban en contacto con las menores. Luego la mujer coordinaba los encuentros, donde las jóvenes eran sometidas y abusadas por los paramilitares.

Durante estos eventos, los miembros del grupo armado ilegal, comandado en la región por Rodrigo Pérez Álzate (alias Julián Bolívar), Iván Roberto Duque Gaviria (alias Ernesto Báez), y el comandante general del frente José Danilo Moreno Camelo (alias Alfonso), seleccionaban a las menores que serían víctimas de abuso sexual.

En la investigación se logró establecer que Gutiérrez de Moreno facilitaba su oficina de rectora en el colegio, para que allí fueran abusadas sexualmente las estudiantes. Al menos dos de las víctimas identificaron este lugar.

Dentro de la misma investigación adelantada por la Fiscalía, se reveló que algunos menores del colegio, de sexo masculino, fueron forzados a ser “niños de compañía” de los comandantes paramilitares identificados como Pedro Antonio Ronderos Lizarazo, alias Silvestre, y José William Parra Arroyave, alias Chuster o Diego Armando.

Según los escabrosos testimonios, los paramilitares señalados obligaron a los menores a acompañarlos siempre y, embriagándolos o mediante amenazas de muerte, abusaban de ellos. En particular, alias ‘Silvestre’ fue acusado por la Fiscalía de cometer esta práctica con varios menores.

Abuso sexual / Abuso sexual infantil / Abuso infantil
Menores de edad, de sexo femenino y masculino, fueron abusados sexualmente. | Foto: Getty Images/iStockphoto

“En el curso del proceso fueron identificadas por lo menos dos víctimas que permanecieron encerradas y soportaron durante prolongados períodos los benjamines de los jefes paramilitares”, reveló la Fiscalía.

Cómplice condenado

En el mismo caso, la Fiscalía encontró que José William Parra Arroyave, había ejercido como auxiliador y orientador político del frente Cacique Guanentá y quien coordinó, junto a la rectora, el reclutamiento forzoso de menores de edad. Según las evidencias presentadas, el hombre engañó al menos a 23 adolescentes, que fueron entregados a los paramilitares. Entre los testimonios recopilados, uno de estos jóvenes reveló que fue víctima de abusos sexuales por parte de cabecillas paramilitares.

José William Parra Arroyave también fue condenado, pero en este caso a 24 años y 2 meses de prisión. A él se le atribuyeron los delitos de entrenamiento para actividades ilícitas, acceso carnal violento en persona protegida y reclutamiento forzado.

Cabe aclarar que las dos sentencias se dieron en primera instancia, basándose en la normativa establecida en la Ley 600 de 2000, del anterior Sistema Penal colombiano.

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