Judicial
Procuraduría destituyó e inhabilitó a Olmedo López y Sneyder Pinilla por corrupción en adquisición de carrotanques de la Ungrd
El Ministerio Público calificó lo ocurrido como faltas gravísimas cometidas a título de dolo.

31 de jul de 2025, 06:25 p. m.
Actualizado el 31 de jul de 2025, 06:25 p. m.
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A una sanción con destitución e inhabilidad general de 18 años y de 20 años, se deberán enfrentar Olmedo López y Sneyder Pinilla, respectivamente, por el entramado de corrupción al interior de la Ungrd.
Así lo estableció en fallo de segunda instancia la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, la cual encontró probado que López y Pinilla participaron en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público.
Las razones del Ministerio Público se basan en la adquisición de 40 carrotanques, que serían destinados para el abastecimiento de agua potable en el departamento de La Guajira.
Sin embargo, dicha adquisición, liderada por ambos directivos, habría significado un sobrecosto que superaba los $ 16 mil millones, que equivalieron a más del 54 % con respecto a los precios reales del mercado y de más de $ 412 millones por cada uno de los carrotanques.
El ente de control destacó que en el caso de Olmedo López, se confirmó su participación en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público, al suscribir la ratificación de la orden de proveeduría, estructurada y elaborada por Pinilla, y autorizar el pago de recursos al contratista.

Por otra parte, en cuanto al exsubdirector Pinilla, la Sala ratificó que también participó en la gestión del negocio jurídico suscrito para la compra de los vehículos y omitió el hecho de que las tres cotizaciones recibidas superaban ampliamente el precio real del mercado, y avaló el pago de los valores sin tener en cuenta los evidentes sobrecostos.
La Procuraduría sostuvo que con respecto al segundo cargo formulado contra el subdirector Pinilla, este certificó haber recibido a satisfacción los 40 vehículos adquiridos, sin que el contratista ejecutara a cabalidad el bilateral, ya que los mismos no fueron utilizados para los fines previstos.
En el fallo, el ente de control reiteró que con su comportamiento los disciplinados desconocieron los principios de moralidad, eficacia y economía que rigen la función pública; por lo que calificó de manera definitiva las conductas en que incurrieron, como faltas gravísimas cometidas a título de dolo.
Es necesario mencionar que el exsubdirector general Víctor Andrés Meza Galván también enfrentará una destitución e inhabilidad general por 10 años.

De acuerdo con la Procuraduría, Meza rubricó la ratificación de orden de proveeduría para facilitar que la fiduciaria la Previsora, efectuara el pago al contratista, participando así en la actividad contractual que produjo detrimento del patrimonio público.
Su comportamiento irregular se calificó como falta gravísima cometida a título de culpa gravísima por desatención elemental de sus deberes como exdirector general de la Ungrd.
Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.