Judicial
Mujer que asesinó a su abusador saldrá de la cárcel; decisión de la Corte Constitucional abre debate
El alto tribunal consideró que el acto de la mujer tiene suficientes atenuantes desde una perspectiva de género.
La reciente decisión de la Corte Constitucional, de ordenar la libertad inmediata de una mujer condenada a 28 años de prisión por el homicidio de su agresor sexual, abrió un intenso debate jurídico sobre los alcances de la legítima defensa en Colombia cuando se incorporará un enfoque de género en los fallos judiciales.
El caso, que data del año 2018, involucró a una mujer, que durante años sufrió agresiones sexuales y amenazas de muerte por parte de un hombre cercano a su entorno familiar.
Según el expediente, la mujer actuó contra su agresor mientras este dormía, lo que llevó a la justicia ordinaria a desestimar la legítima defensa al considerar que no había un peligro inminente al momento del ataque.
En 2021, un tribunal condenó a la mujer a 28 años de prisión por homicidio agravado, una decisión que ignoró pruebas clave, como los antecedentes de violencia sexual que ella había denunciado previamente.
Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, destacó que la Corte Constitucional corrigió un error judicial al reconocer que la legítima defensa no necesariamente requiere de una confrontación directa o inminente, especialmente en contextos de violencia de género.
“Pensemos en una persona que está siendo agredida sexualmente y reacciona causando la muerte de su agresor. Podríamos pensar que la vida no está en peligro, pero está en juego la dignidad”, explicó.
El jurista destacó que el fallo es innovador, ya que amplía los límites tradicionales de la legítima defensa al reconocer su aplicación en escenarios de “no confrontación directa”, como cuando la víctima actúa mientras su agresor está en una posición de vulnerabilidad, por ejemplo, dormido o distraído.
El caso de la mujer puso en evidencia las falencias estructurales del sistema judicial colombiano en la aplicación del enfoque de género. Según Bernate, este enfoque, aunque respaldado por avances jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, sigue siendo limitado en la práctica.
“Tenemos que hacer una difusión muy grande de este fallo y que ojalá se traduzca en sentencias en casos muy concretos y específicos en el mundo real”, subrayó.
La decisión también expuso la falta de capacitación en temas de violencia de género entre los funcionarios judiciales, lo que perpetúa una tendencia a emitir sentencias que desconocen las circunstancias de las víctimas.
Sobre el caso específico, señaló que el tribunal que emitió la condena agravada ignoró pruebas clave relacionadas con el historial de violencia sexual que sufrió la mujer. Esto, según Bernate, refleja los retos pendientes para que el enfoque diferencial sea una realidad tangible en los procesos penales.
🧵sobre la T459 de 2024 proferida por la @CConstitucional, respecto a lo que dice la Corte sobre la legítima defensa.
— María Camila Correa Flórez (@MKamilaC) November 18, 2024
Lo primero, el fallo ➡️ https://t.co/U9f9ht4bh2
El fallo de la Corte Constitucional es disruptivo, según el experto, porque plantea que la legítima defensa no solo protege la vida, sino también otros derechos fundamentales, como la libertad y la dignidad. Este enfoque amplía las posibilidades de defensa para las víctimas de violencia sexual, sentando un precedente para casos futuros.
Sin embargo, Bernate advirtió sobre los riesgos legales de que decisiones como esta no sean adecuadamente implementadas por los funcionarios judiciales, quienes podrían continuar condenando a mujeres en situaciones similares debido a la falta de formación en enfoque de género.
Finalmente, subrayó que no considera necesario replantear las normas actuales sobre legítima defensa, sino más bien garantizar su correcta aplicación en casos concretos.
Con información de Colprensa.