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Límites al +57: artistas fueron exhortados a abstenerse de publicar obras que vulneren derechos de los menores de edad.
El Consejo de Estado manifestó que, durante el periodo en que se difundió la versión original de la canción, sí se produjo una afectación a los derechos fundamentales de los menores, especialmente en cuanto a su dignidad humana.

Cinco meses han pasado desde que fuera escuchada por primera vez, la polémica canción ‘+57′, en la que Karol G, colaboró junto a sus colegas Feid, DFZM, Ovy On The Drums, J Balvin, Maluma, Ryan Castro y Blessd, sin pensar si quiera, en el alcance y las repercusiones que sus letras tendrían.
Y es que, el tema musical, -que en un inicio se pensaba, haría un homenaje al país por su código telefónico internacional-, supuso luego un escándalo mundial al pronunciar frases como: “una mamacita desde los fourteen (14 años). Entra a la disco y se le siente el ki. Mami, estos shots yo me los doy por ti. Eso allá atrá’ está gigante, delicaíto’, cógelo, qué aguante”, que claramente enviaba un mensaje sexualizado hacia las menores de edad. Eso, además de ser acusada, entre otras cosas, de reforzar estereotipos como el narcotráfico. “Aquí lo que hay es exotic, pepa, guaro, hypnotic (-tiq) ...”
Pero todo eso, escaló hasta los estrados judiciales, cuando fue instaurada una acción de tutela que buscaba eliminar todo rastro del videoclip, y del tema musical, de las plataformas digitales.

La tutela, instaurada por Ramit Osorio Peña y Daniel Eduardo De Castro Marriaga, en calidad de agentes oficiosos de los niños, niñas y adolescentes de Colombia, argumentaba que la canción afecta los derechos fundamentales de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y el trato digno, ya que hace una apología a la explotación infantil, la sexualización de los niños y una celebración de la violencia.
Por ello, por varias semanas, este recurso judicial estuvo sobre la mesa, hasta que ayer martes 8 de abril, el Consejo de Estado exhortó a los artistas de la canción ‘+57′ a abstenerse de difundir o publicar obras que vulneren los derechos fundamentales de los niños.
Y es que, aunque la letra fue modificada tan solo seis días después del lanzamiento original de la canción, y la palabra “fourteen” fue reemplazada por “eighteen (18)”, el Consejo de Estado concluyó que durante el periodo en que se difundió la versión original sí se produjo una afectación a los derechos fundamentales de los menores, especialmente en cuanto a su dignidad humana.
“La sexualización temprana cosifica a los menores, los reduce a objetos de deseo y los expone a riesgos que pueden afectar gravemente su desarrollo”, concluyó el fallo de la Sección Segunda, subsección B del alto tribunal.
No obstante, pese a reconocer la afectación temporal de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la Sala negó el amparo solicitado en la tutela, de eliminar la canción de todas las plataformas musicales, al considerar que la modificación de la letra y las disculpas ofrecidas por los artistas representaban un hecho superado.

Así, y aunque en la sentencia, se reiteró que la libertad de expresión, incluida la artística, es un derecho fundamental, el Consejo aclaró que este puede ser limitado cuando se contrapone al principio de interés superior del menor, reconocido tanto por la Constitución Política como por normas internacionales.
“El interés superior del menor exige que todas las decisiones y actuaciones que les conciernan se adopten considerando su bienestar y protección integral”, indicó el alto tribunal.
La diligencia, por supuesto, sienta ahora, un precedente en el ámbito musical, y en especial, en el género del reguetón, donde se ha vuelto normal escuchar frases con alto contenido sexual y ofensivo.
Cabe decir que, además de los artistas, la tutela también había sido dirigida contra la Presidencia de la República, la Defensoría del Pueblo, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Este último, ICBF, respaldó las pretensiones de los demandantes y señaló que las letras de ciertas canciones sí exponen a los menores a contextos de cosificación y violencia simbólica, por lo que también pidió limitar este tipo de expresiones, incluso si ello implica restringir la libertad artística.
Finalmente, la sentencia también ordenó notificar la decisión a todas las partes involucradas y remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión, si no es impugnada por los accionantes.

El tema, por supuesto, ha reavivado los comentarios al respecto. Y por eso, para la psicóloga Gloria Hurtado, uno de esos aspectos fundamentales, será siempre tener prioridades, pero aún más, cuando de niños se trata.
“Hay muchas cosas importantes por las cuales trabajamos y luchamos en la vida, la libertad de expresión, la justicia, etcétera, pero los niños tienen que convertirse en la prioridad de cualquier sociedad, antes de tomar en cuenta todas las demás. La letra de una canción puede sexualizar, y hace daño, y lo grave de todo este asunto, es que un cantante, hombre o mujer, no caiga en cuenta de lo que es inadecuado, de lo que lastima o no, a un niño”, aseguró Hurtado.
Por su parte, desde el ámbito jurídico, este es un llamado de atención contundente para la sociedad.
“Aquí, se ha recordado que, si bien el arte es un camino legítimo para cuestionar, interpretar y hasta desafiar las normas sociales, este no puede caer en la apología ni en la normalización de conductas que lesionen a los menores”, destacó Héctor Giovanni Gallego Giraldo, magíster en derecho, profesor de la USC y co - ceo de Divitias Abogados.
Y añadió, “Desde una perspectiva social, el fallo cumplió con dos funciones. Primero, es un mensaje que reivindica la prevalencia de los derechos de los niños por encima de la libre expresión, cuando se demuestre que esta última los hiere de manera directa o promueve su cosificación. Y, en segundo lugar, la decisión inquieta a quienes temen ver una nueva moralina que podría fijar límites a la creación artística. Más allá de los debates que esto genere, me quedo con su esencia: la libertad de expresión es fundamental para la democracia, pero su ejercicio no puede arrasar con la dignidad de los niños”.
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