Colombia

Ley prohíbe sancionar a estudiantes por seguir esta moda: ¿Pierde poder el manual de convivencia en los colegios?

La Corte Constitucional enfatiza que, sobre todo contexto, las instituciones están obligadas a seguir proveyendo educación a los niños y jóvenes del país.

Temor en la comunidad educativa del colegio Álvaro Echeverry Perea en el sector de Meléndez al sur de Cali por estar entre una estación de policía y el batallón Pichincha. En un año llevan dos atentados con explosivos.
La jurisprudencia constitucional ha tratado en múltiples oportunidades el tema relativo a los límites de los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, en materia de imposición de sanciones y prohibiciones | Foto: Bernardo Peña/El País

8 de sept de 2025, 11:36 p. m.

Actualizado el 8 de sept de 2025, 11:36 p. m.

Las Instituciones Educativas tienen, cada día, más temas que resolver en materia de convivencia y exigencia, pues al ser el lugar principal de formación de los niños en etapa escolar, muchos son los desafíos que enfrentan.

Uno de ellos es precisamente marcar la autoridad cuando algunas leyes, desafían, incluso, las normas del manual de convivencia. Por ejemplo, desde el año 2013, una ley dejó claro que las instituciones educativas no podrán imponerse ante particularidades como llevar el cabello largo o tinturado, además del uso de accesorios tipo piercing, pues atenta contra el derecho a la libertad de expresión.

Esto, por supuesto, enfatiza que, sobre todo contexto, las instituciones están obligadas a seguir proveyendo educación a los niños y jóvenes del país.

Padres y maestros deben comprender en qué consiste la educación sexual integral para que no sientan que es una incitación a que los menores de edad tengan sexo. Este tipo de educación abarca temas como el reconocimiento y respeto por el cuerpo, la  familia, el afecto, cómo expresar los sentimientos, el proyecto de vida, los derechos sexuales y reproductivos.
La adopción de los manuales de convivencia deben estar precedidos de la participación de directivos, profesores, educandos y padres de familia | Foto: 123rf / El País

Cabe decir que los estudiantes pueden optar por determinada apariencia física, especialmente cuando se trata de maquillaje, o accesorios y elecciones como las anteriormente mencionadas.

“Las decisiones que toman los educandos respecto de su propia apariencia, particularmente el corte del pelo o el uso de maquillaje y accesorios, recae, a juicio de la Corte, en que solo concierne a la persona. Por ende, pertenecen al núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de modo que prima facie, no procede el establecimiento de restricciones, ni menos aún prohibiciones previstas en el manual de convivencia, acreedoras de sanción disciplinaria”, señala la ley constitucional.

Dichos apartados, de acuerdo con la sentencia T-565 de 2013, que surgió a raíz de una denuncia realizada por un estudiante a quien su colegio no le permitía llevar el cabo largo, se estableció poner fin a dicha situación.

Remodelación de la sede Fernando de Aragón de la institución Educativa Evaristo García. Varios colegios públicos de Cali están en procesos de remodelación.
la institución educativa tienen el deber de demostrar suficientemente la comisión de la conducta, a partir del material probatorio, como condición necesaria para la imposición de la sanción. | Foto: Bernardo Peña/El País

“Los establecimientos educativos tienen vedado imponer a sus estudiantes una apariencia física basada en un modelo que se considera arbitrariamente como deseable o, menos aún, normal, puesto que ello no solo afecta desproporcionadamente el libre desarrollo de la personalidad de los y las estudiantes, sino que también se opone a un ejercicio educativo comprometido, desde la Constitución, con el pluralismo y el respeto a la diferencia”, reza la sentencia.

Así las cosas, y según manifiesta la corte, los manuales de convivencia deben ser respetuosos de los principios de legalidad y tipicidad de las faltas y las sanciones.

“En consecuencia, los estudiantes solo deben ser investigados y sancionados por faltas que hayan sido previstas con anterioridad a la comisión de la conducta y, de ser ello procedente, la sanción imponible también debió haber estado provista en el ordenamiento de la institución educativa”.

Periodista de cultura, entretenimiento y tendencias, experta en edición digital e impreso. Amante de las historias que inspiran. Aprendiz constante.

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