Colombia
Ojo: esta es la multa por no asistir como jurado de votación a las elecciones del 29 de octubre
Consulte con tiempo si tendrá que servir como jurado en las próximas elecciones territoriales.
Colombia se prepara para las elecciones territoriales del próximo 29 de octubre, jornada en la que los ciudadanos elegirán a sus próximos gobernadores, alcaldes, diputados departamentales, concejales de ciudades y municipios, y ediles de las Juntas Administradores Locales (JAL).
Según la Registraduría Nacional, en estos comicios se elegirá a 32 gobernadores, 418 diputados para las asambleas departamentales, 1.102 alcaldes, 12.072 concejales de todos los municipios del país y 6.513 ediles.
Por lo anterior y para garantizar el buen desarrollo de estas elecciones, el papel de los jurados de votación es fundamental, pues son aquellos que velan por el buen funcionamiento de estos comicios. Sin embargo, quien no acuda al llamado para servir en esta jornada tendrá que enfrentarse a una fuerte multa.
A través del artículo 5, de la Ley 163 de 1994, las personas que sin justa causa “no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen” recibirán las siguientes sanciones: la destitución de su cargo si es que se trata de un servidor público, o una multa de hasta diez salarios mínimos mensuales vigentes. Es decir, $ 10.000.000.
También hay sanción en el caso de que los jurados de votación no firmen las actas de escrutinio y equivaldría a una multa de diez salarios mínimos.
Las excepciones
Según el artículo 108 del Código Electoral, las personas pueden quedar exoneradas de sus funciones de jurados cuando presenten:
- Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo
- Muerte de alguna de las personas anteriormente mencionadas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas.
- No ser residente en el lugar donde fue designado para ser jurado.
- Ser menor de 18 años.
- Haberse inscrito para votar en otro municipio.
¿Cómo saber si es jurado de votación?
Todo aquel funcionario, empleado público, empleado de empresa privada, estudiante de educación superior mayor a los 18 años, miembro de partido o movimiento político es apto para desempeñarse como jurado de votación, labor no remunerada.
Así entonces, en caso de ser elegido como jurado, tendrá que asistir a una serie de capacitaciones, para entender sobre el registro de los resultados de la mesa, guiar a los votantes a que ejecuten bien el voto y, al final, realizar el correcto escrutinio de la mesa que le correspondió.
De acuerdo con la Registraduría, a partir del 3 de octubre, todos los ciudadanos podrán consultar en el sistema si fueron seleccionados o no como jurados de las próximas elecciones territoriales 2023.
Para consultar sólo siga los siguientes pasos:
- Ingrese a la página de la Registraduría Nacional.
- Seleccione la opción ‘servicios a la ciudadanía’.
- De clic en ‘consulta de jurados de votación’.
- Ingrese el número de cédula
- Al ser elegido como jurado de votación, el sistema le arrojara el puesto que le corresponde ocupar en las elecciones.
Beneficios al votar
Al votar, los ciudadanos obtienen una serie de beneficios que sólo podrán utilizar mostrando el certificado de votación y son:
- Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio para soldados o auxiliares bachilleres, y dos meses si son soldados campesinos o regulares.
- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto.
- Descuento de un 10 % en el costo de la matrícula en instituciones oficiales de educación superior.
- Rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que se solicite durante los cuatro años siguientes a la votación por una sola vez.
- Descuento del 10 % del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar y duplicados de la cédula de ciudadanía.
- Media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo utilizado para votar.