Economía
Reforma tributaria 2025: ¿Qué propiedades horizontales deberán pagar IVA si se aprueba el proyecto?
Conozca la explicación entregada por el Ministerio de Hacienda.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias

4 de sept de 2025, 05:14 p. m.
Actualizado el 4 de sept de 2025, 05:16 p. m.
Noticias Destacadas
En alerta se encuentran diferentes sectores por la posibilidad que se apruebe la reforma tributaria propuesta por el Gobierno, que llega cargada de nuevos impuestos, para “fortalecer las finanzas públicas del país”.
Entre las medidas anunciadas con la también llamada ley de financiamiento estaría el pago de IVA a determinados tipos de propiedad horizontal, lo que terminaría afectando el bolsillo de los propietarios.
Por tal razón, si usted es propietario de un bien inmueble es importante conocer si es de tipo residencial, comercial o mixto.
En este sentido, el Ministerio de Hacienda aclaró que las propiedades horizontales de uso residencial no estarían obligadas al cobro ni al traslado del IVA. Sin embargo, las propiedades horizontales de uso comercial o mixto sí quedarían incluidas dentro del régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas (IVA).
Lo que esto significa es que los pagos que efectúan los copropietarios para el sostenimiento, mantenimiento y conservación de las zonas comunes de sus inmuebles tendrían un tratamiento tributario distinto al que tenían hasta ahora.

Cómo se clasifican las propiedades horizontal en residencial, mixta o comercial
En Colombia, las propiedades horizontales se diferencian por su destino: residencial que es solo para vivir; la comercial para uso de actividades mercantiles, y la mixta que combina ambos usos (vivienda y comercio) en un mismo inmueble o conjunto residencial.
Su diferencia radica en el tipo de actividades que se permiten, las cuales son definidas en los reglamentos de convivencia y administración de los bienes comunes y privados.
La explicación del Ministerio de Hacienda
1. En el artículo 3 del proyecto de la tributaria se establece que “no se considera venta las cuotas de administración de las propiedades horizontales”. Esto aclara que las cuotas de administración de las propiedades horizontales no causan IVA. “Por eso se adiciona un literal d) al Parágrafo del artículo 421 del Estatuto Tributario”, se lee en la iniciativa.
2. El artículo 4 del proyecto (Art. 465 del Estatuto Tributario) precisa que las propiedades horizontales residenciales no son responsables de IVA por los servicios de parqueaderos y explotación de áreas en zonas comunes (ejemplos: BBQ, piscinas, salones comunales entre otros).
3. Si se trata de una propiedad horizontal mixta o comercial que presta servicios o explota zonas comunes, serán responsables del IVA. Es decir, el artículo da claridad para proteger a las propiedades horizontales residenciales y mantiene el tratamiento que siempre ha tenido las propiedades horizontales mixtas o comerciales.

El Ministerio de Hacienda, explicó que con esta modificación, se busca unificar criterios y cerrar espacios de evasión en actividades económicas que se desarrollan al interior de las copropiedades, especialmente en aquellas de carácter comercial o mixto, pues se presenta que el uso de parqueaderos, locales o áreas comunes, genera ingresos adicionales que, hasta ahora no contaban con un marco de responsabilidad explícito.
De otro lado esta iniciativa también pretende ampliar la cobertura de los impuestos a sectores que tradicionalmente no habían sido gravados o cuya regulación se mantenía en zonas grises.
Por ejemplo la mención de las cuotas de administración que pagan los residentes en el proyecto se expresa que pretende dar claridad sobre el alcance de los pagos y su reconocimiento dentro del sistema fiscal.
Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.