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Economía

Reforma pensional: ¿qué pasará con los que cambiaron de régimen tras decisión de la Corte Constitucional?

El Presidente de Colpensiones confirmó que la ventana de oportunidad es una de las excepciones.

A pesar de la decisión del alto tribunal, la oportunidad de traslado se mantiene. | Foto: istock

18 de jun de 2025, 05:53 p. m.

Actualizado el 18 de jun de 2025, 05:53 p. m.

La Corte Constitucional decidió suspender la entrada en vigencia del nuevo sistema pensional que está previsto en la Ley 2381 de 2024. Con la determinación, el alto tribunal ordenó que la norma sea debatida en la Cámara de Representantes por vicios de trámite.

No obstante, expertos explican que hay dos excepciones: el artículo 76, referente a las reglas sobre traslados, y el parágrafo del artículo 12, que alude a las inscripciones de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).

El artículo 76 tiene gran importancia para los cotizantes, pues establece la llamada “oportunidad de traslado” que permitiría a los colombianos cambiar de régimen pensional.

La Corte Constitucional aún no ha definido la suerte de la reforma pensional y eso tiene en vilo a empleadores, fondos privados, Colpensiones y operadores del sistema Pila.
La Corte Constitucional devolvió a la Cámara de Representantes la reforma pensional. | Foto: cortesía corte

En concreto, este punto plantea que las mujeres que tengan 750 semanas cotizadas y los hombres que sumen 900 semanas cotizadas y estén a menos de diez años de la edad de pensión (57 años en el caso de las mujeres y 62 años en el caso de los hombres), pueden cambiar de régimen.

“Tendrán dos años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior", explica la Ley 2381 de 2024. Y agrega que para efectuar este traslado, se requiere “la doble asesoría obligatoria” contemplada en la Ley 1748 de 2014.

De igual manera, el parágrafo de ese artículo indica que los recursos de los cotizantes seguirán siendo administrados por los fondos privados de pensiones “hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior”.

Al respecto, el presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, detalló que, con la “ventana de oportunidad” vigente, las personas podrán acogerse al artículo antes mencionado. “Los ciudadanos que se quieren trasladar de los fondos privados a Colpensiones, como lo venían haciendo, lo pueden hacer”, explicó en diálogo con RCN Radio.

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La Corte Constitucional no declaró inexequible la reforma pensional. | Foto: Getty Images

Se trata de un punto clave para los cotizantes, pues la oportunidad de traslado abre la posibilidad de que los colombianos que cumplan ciertos requisitos evalúen si les conviene mantenerse en el régimen de prima media o, por el contrario, el de ahorro individual.

Así las cosas, el plazo para solicitar el traslado de régimen pensional para los cotizantes que cumplan los requisitos establecidos se mantendrá hasta julio de 2026.

Por otro lado, el segundo punto que sigue vigente es el parágrafo del artículo 12. Con esta determinación, continúan existiendo las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).

Comunicadora social y periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con experiencia en medios digitales y en radio. En El País se desempeña como periodista multifuente desde el año 2022.

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