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Economía

Los impuestos que se deben pagar en el segundo semestre del 2023

Vienen plazos máximos para pagar obligaciones tributarias. Debido a eso, se deben evitar multas.

26 de junio de 2023 Por: El País
Con la modernización tecnológica de la entidad y la incorporación de funcionarios con perfiles profesionales, el Gobierno espera aumentar los ingresos tributarios. | Foto: Guillermo Torres

Comienza el segundo semestre del año 2023. Es por eso que se aproximan los plazos para las personas naturales y jurídicas para que cumplan con las obligaciones tributarias de acuerdo con el calendario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Esta se encarga de disponer las distintas fechas de impuestos que corresponden al semestre restante del presente año, con el fin de evitar multas o requerimientos de la entidad. Los contribuyentes deben programar sus pagos correspondientes a los próximos seis meses.

Impuestos programados para el segundo semestre del 2023 en el calendario tributario

Impuesto al patrimonio

Según la DIAN, las personas que cuenten con un patrimonio líquido igual o superior a las 72.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), se encuentran obligados a declarar este impuesto. No obstante, se debe tener muy en cuenta que con la reforma tributaria se aplicarán varias novedades con relación al pago de este tributo. Además, la tarifa puede variar según el valor de los activos reportados.

  • Desde las 72.000 UVT aplica una tarifa de 0,5%
  • Entre las 120.000 y 239.000 UVT la tasa se ubica en 1%
  • Desde las 239.000 UVT habrá una tarifa de 1,5%
DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales FACHADA EDIFICIO SENDAS | Foto: CESAR FLECHAS

Desde el año 2027, los patrimonios superiores a 122.000 UVT estarán grabados con la tarifa de 1%. Para el año 2023, dependiendo el último número del NIT, la primera cuota debió pagarse entre el 9 y el 23 de mayo, mientras que la segunda fecha está en planes de ser cancelada entre el 7 y el 20 de septiembre.

Declaración de renta:

Durante la segunda parte del año 2023 también se vence el plazo para que las personas naturales respondan por el impuesto sobre la renta del año gravable 2022. Según los últimos dígitos del NIT, el plazo para pagar este tributo es desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre. Además, están obligados a cumplir con este compromiso los siguientes contribuyentes.

  • Quienes cuenten con un patrimonio bruto que el último día del año 2022 superara los 4.500 UVT ($171.018.000)
  • Aquellos contribuyentes que registraran ingresos brutos del ejercicio gravable superiores a 1.400 UVT ($53.206.000).
  • Quienes hayan registrado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($53.206.000)
  • Compras y consumos superiores a 1.400 UVT ($53.206.000)
  • Consignaciones bancarias acumuladas superiores a 1.400 UVT ($53.206.000)
Fachada Dian
Edificio Sendas, en la carrera séptima | Foto: Esteban Vega La Rotta

Impuestos sobre el IVA

Aquellos contribuyentes responsables entre personas jurídicas, naturales y grandes contribuyentes, cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2022, hayan sido iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $3′496.368.000, deben presentar y pagar cada bimestre el IVA. Esto teniendo en cuenta el último dígito del NIT, por lo que las fechas programadas para el segundo semestre del año 2023 son las siguientes:

  • Julio – agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2023
  • Septiembre – octubre: del 8 al 22 de noviembre de 2023
  • Noviembre – diciembre: del 10 al 23 de enero de 2024

Valor de la UVT para 2023

Así como lo determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN) en la Resolución 1264 del 18 de noviembre de 2022, la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable en 2023 es de $42.412. Esta medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por esta misma entidad. La UVT es utilizada como referencia para ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a impuestos y obligaciones administradas por la Dian, como las cuantías mínimas de retención en la fuente, sanciones y límites de ingresos para no ser responsables del IVA, entre otros.

Esta unidad de valor tributario fue creada por la Ley 1111 de 2016, debe ser reajustada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Dane, en el período comprendido entre el 1 de octubre del año gravable anterior y la misma fecha del actual año gravable.

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