Economía

Inquilinos morosos en Colombia: ¿pueden suspenderles los servicios públicos?

Si su inquilino no paga los servicios públicos, usted podría quedar en la mira de embargos y cortes.

Pargo de servicios públicos
En Colombia, cerca del 45 % de los contratos de arrendamiento son informales | Foto: Energy Master

5 de ago de 2025, 06:04 p. m.

Actualizado el 5 de ago de 2025, 06:04 p. m.

En Colombia, el incumplimiento en el pago de servicios públicos por parte del inquilino expone tanto al arrendatario como al propietario a importantes consecuencias legales y económicas.

Según la Ley 142 de 1994, el propietario y el usuario son solidariamente responsables del pago de servicios públicos domiciliarios. Por ello, si el inquilino no cumple con el pago de los servicios públicos, las empresas prestadoras pueden exigirle el pago al propietario.

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Las empresas prestadoras pueden iniciar procesos de embargo si la deuda supera los dos meses de facturación, según lo establecido en la Ley 142 de 1994. | Foto: Semana

Para evitar esta situación, la Ley 820 de 2003 faculta al arrendador a exigir garantías equivalentes a hasta dos períodos de facturación y a reportar el contrato ante la empresa prestadora; si se cumplen estos pasos, la responsabilidad por el pago recae únicamente en el inquilino. De lo contrario, el propietario permanece expuesto.

El incumplimiento prolongado puede llevar a que la empresa facturadora reclame judicialmente la deuda. Si el propietario figura como responsable solidario, es posible que se inicien procesos de embargo sobre sus bienes, incluyendo cuentas bancarias o incluso el inmueble. No obstante, la empresa no puede suspender servicios arbitrariamente: para cortar energía, agua o gas debe contar con el consentimiento del usuario residente, no del propietario.

El arrendador además puede terminar el contrato sin preaviso cuando el inquilino no paga los servicios públicos, según el artículo 22 de la Ley 820 de 2003. Si el inquilino no desocupa voluntariamente, se inicia un proceso de restitución de bien inmueble, que incluye conciliación y, de no llegar a un acuerdo, demanda judicial en la que se pueden solicitar embargos por deudas y perjuicios.

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La demanda de energía eléctrica en abril de 2025 aumentó al rededor de 0.12 % respecto a abril de 2024 | Foto: Aymer Andrés Álvarez

Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas protecciones solo aplican si se cumplen ciertos criterios legales. De lo contrario, el propietario no solo podría enfrentar cortes de agua, gas o luz en el inmueble, sino también verse involucrado en demandas judiciales, cobros coactivos y hasta embargos sobre sus bienes. Para minimizar riesgos, se recomienda que los arrendadores:

1. Exijan depósitos o garantías al arrendatario para cubrir facturas de servicios.

2. Reporten oficialmente el contrato ante la empresa prestadora.

3. Verifiquen que el inquilino figure como titular o usuario en los servicios.

4. Incluyan cláusulas claras en el contrato de arrendamiento sobre consecuencias por incumplimiento del pago de servicios.

Estas medidas y normativas colombianas ayudan a proteger al propietario y le proporcionan herramientas claras que le permitan desligarse y prevenir responsabilidades económicas cuando sus inquilinos incumplen con el pago de los servicios esenciales en un hogar.

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