Colombia

Evite multas: ley sanciona ganar dinero de esta manera en conjuntos residenciales

Los infractores pueden enfrentar multas económicas, sanciones urbanísticas y suspensión de actividades.

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Propiedad horizontal
La Ley 675 de 2001 regula que los apartamentos se usen según su destinación, evitando que negocios no autorizados alteren la convivencia. | Foto: Propiedad horizontal

16 de dic de 2025, 06:56 p. m.

Actualizado el 16 de dic de 2025, 06:56 p. m.

En Colombia, los residentes de conjuntos residenciales deben tener presente que sus viviendas están sujetas a la Ley 675 de 2001, la cual regula la propiedad horizontal y establece los derechos y obligaciones de los copropietarios.

Esta normativa determina que los inmuebles deben usarse de acuerdo con su naturaleza y destinación, evitando acciones que comprometan la seguridad o solidez del edificio.

En ella están establecidos todas las normativas que deben acatar los residentes de unidades residenciales en el país y por ende, no incurran en acciones prohibidas que pueden acarrear fuertes sanciones.

Conjunto residencial donde habrían descubierto el 'robo' de energía en Barranquilla.
La ley busca proteger la seguridad, la convivencia y la función social de los conjuntos residenciales. | Foto: Cortesía: Air - e.

Aunque algunos propietarios buscan generar ingresos adicionales abriendo negocios en sus apartamentos, la ley señala que esto solo es permitido si la propiedad es de uso mixto, es decir, residencial y comercial, y cuenta con aprobación en el reglamento de copropiedad, asamblea de propietarios y cambio de escritura pública.

Anteriormente, esta práctica era muy frecuente dentro de los conjuntos, pero ya no es permitido. El artículo 18 de la ley de propiedad horizontal establece que las unidades privadas deben usarse conforme a lo definido en el reglamento, absteniéndose de actividades no autorizadas que afecten la convivencia y seguridad de la comunidad.

Sanciones por incumplimiento

La Notaría 19 de Bogotá explica que los propietarios que destinen su vivienda a un negocio en una propiedad residencial pueden enfrentar:

  • Multas económicas o sociales según la gravedad del caso, estipuladas en el reglamento de copropiedad.
  • Sanciones urbanísticas, de acuerdo con el Código Nacional de Policía, por usar la vivienda para fines distintos a los autorizados.
  • Suspensión temporal o definitiva de la actividad, en caso de reincidencia.
  • Multas progresivas entre 70 y 400 salarios mínimos legales vigentes, según la Ley 1388 de 1997, por infringir el uso del suelo.
La contingencia sucedió en la Unidad Residencial Bloques de Moscopán,  ubicado en la comuna cuatro de la capital del Cauca.
Abrir un negocio en una vivienda residencial sin permisos puede generar multas de hasta 400 salarios mínimos legales vigentes. | Foto: Francisco Calderón

Estas medidas buscan proteger la seguridad, convivencia y función social de la propiedad horizontal, evitando que los espacios residenciales se conviertan en centros comerciales no regulados.

Excepciones y autorizaciones

Es importante tener en cuenta que solo si la propiedad es de uso mixto y se cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios, sí es posible abrir un negocio.

Esto requiere modificación de estatutos, aprobación en asamblea de copropietarios y cambio de escritura pública, garantizando que la actividad sea legal y no afecte a los demás residentes.

Este proceso busca garantizar que el negocio no afecte los derechos de los demás residentes ni altere la destinación del inmueble, evitando problemas relacionados con ruido, seguridad, uso de zonas comunes o sobrecarga de servicios públicos.

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