Economía
¿Es beneficiado? Alistan drástico cambio en el pago que harían dueños de viviendas en Colombia
Conozca el proyecto de ley que busca fijar los topes máximos para el cobro de impuesto predial.
El objetivo de esta iniciativa del Gobierno es reglamentar el monto máximo, por lo que podrán cobrar las administraciones municipales o distritales a los terratenientes de predios en el país. Con esto, se espera conocerse el valor total catastral que tiene Colombia actualmente.
Los puntos aprobados del proyecto del impuesto predial:
La ponencia del Gobierno cuenta con nueve artículos, dentro de estos la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes aprobó los siguientes:
El primero es el objeto del proyecto, el segundo es el de mayor impacto, debido a que es el encargado de poner los límites al cobro de este tributo.
De acuerdo con lo aprobado para el primer año de entrada en vigor de la actualización catastral a los predios menores o iguales a 135 salarios mínimos, esto equivale hasta $175.500.000 podrán cobrar solo hasta el 50 % del monto liquidado por el concepto del año inmediatamente anterior.
- Entre $175.500.000 y $250.000.000 podrán cobrar hasta el máximo el 75 %.
- Entre $250.000.000 y $455.000.000 podrán cobrar hasta el máximo el 100 %.
- Entre $455.000.000 y $650.000.000 podrán cobrar hasta el máximo el 150 %.
- Y superior a los $650.000.000 podrán cobrar hasta el máximo el 200 %.
El artículo tercero plantea tarifas especiales del impuesto predial unificado para predios actualizados.
“Para la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional de los estratos 1, 2 y 3 cuyo avalúo catastral sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o propiedad rural con destino económico habitacional estrato 1, 2 y 3 y agropecuario cuyo avalúo catastral sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) se le aplicará un rango tarifario entre el 1 por 1.000 y el 10 por 1.000″, indica el documento.
El cuarto anuncia obligaciones de los municipios respecto a la gestión catastral, posteriormente se dio luz verde al límite a la sobretasa ambiental. Incluso, con la iniciativa se sugiere una revisión de los avalúos catastrales y efectos en la liquidación y/o declaración del impuesto predial.
El séptimo artículo que fue aprobado, este es con el fin de que el sistema de pago alternativo por cuotas. El octavo artículo propone reglas para la aplicación de esta norma en caso de que existan situaciones jurídicas no acordadas con respecto de las cuales se pudieran violar los principios del sistema tributario nacional.
Por último, la ponencia es el noveno que reglamenta la legalidad. Esta fue aprobada en este primer debate con el fin de establecerse a partir de la fecha de su promulgación.
Por ahora, solo se han aprobado dos artículos avalados:
El primero establece los municipios que actualizaron su registro con base en la Ley 1995 de 2019, las administraciones municipales podrán tener en cuenta los límites contenidos en la misma para el impuesto liquidado el año anterior a la entrada en vigencia de dicha actualización catastral.
Y el segundo entrega las definiciones de términos importante para esta iniciativa, siendo los procesos de formación catastral, actualización catastral, conservación catastral, difusión catastral, reducción del rezago de avalúos catastrales, entre otros.
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