FEDELONJAS
¿Cuánto puede aumentar el arriendo este año? El dato clave para que haga sus cuentas
La Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) informó que de acuerdo con el artículo 20 de la ley 820 de 2003, este incremento se hace con base en la inflación causada en el año anterior.
Los cánones de arrendamiento para vivienda podrán incrementar hasta en 1,61% en 2021.
La Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) informó que de acuerdo con el artículo 20 de la ley 820 de 2003, este incremento se hace con base en la inflación causada en el año anterior.
“Este aumento máximo es de alto interés social y económico ya que en Colombia cerca del 44% del total de los hogares colombianos urbanos habita en viviendas arrendadas. Por tanto, el incremento del canon de arriendo para viviendas urbanas es de gran relevancia no sólo para las familias que viven en arriendo sino también para los propietarios de las viviendas que devengan sus ingresos por este concepto, si se tiene en cuenta que, según cifras del Dane, el 85% de los propietarios corresponden a población de estratos socioeconómicos 1, 2, 3”, afirmó el presidente de Fedelonjas, Daniel Vásquez Franco.
Si el incremento acordado por las partes es menor a la inflación, deberá aplicarse el acordado por ellas.
El Presidente del gremio recordó que “los cánones de arrendamiento no se incrementan automáticamente en el mes de enero de cada año sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado, o por períodos de 12 meses contados a partir de la fecha del último incremento”.
En los contratos de arrendamiento de inmuebles no destinados a vivienda, el valor inicial del canon como su incremento deben acordarse entre las partes libremente al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo.
Vale la pena recordar que el incremento del canon de arrendamiento de vivienda urbana es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato, y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador. El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.
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