Colombia
¿Vive en alquiler? Estos son los arreglos que el dueño debe pagar y usted no
Si bien hay arreglos que por uso deben cubrin los inquilinos, hay otros, como los de estructura, que sí deben cubrir los dueños.
Es común que en algún momento se presenten ciertos temas con los dueños de una casa o apartamento cuando una persona vive de arriendo, pues en muchos casos cuando algo requiere arreglos, los propietarios dicen que es obligación del arrendatario cubrilos.
Por ejemplo, si una pared llegase a sufrir alguna grieta, tener problemas de humedad, daños en la tubería o pintura, será directamente responsabilidad del propietario del inmueble el arreglo. Es decir, el arrendatario no tendrá que pagar daños que se hayan causado por el paso del tiempo, calidad del edificio, etc.
“De fuerza mayor, o de caso fortuito, de la mala calidad estructural, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción”, el arrendatario no tendrá la obligación de pagar, resalta el artículo 2028 de Código Civil colombiano, que reproduce el citado rotativo.
Por otro lado, si lo mencionado ocurre, a usted como arrendatario le rebajarán el valor del arriendo. “Se le podrá rebajar el precio o renta, a proporción de la parte que fuere”, dice el artículo 1986 del mencionado Código.
Pero ojo: si los daños son hechos por los arrendatarios, serán ellos quienes tengan que pagar lo ocasionado. Por eso es clave tomar nota de lo que se recibe en buen y mal estado de la vivienda, antes de firmar el contrato de arrendamiento.
Como se reciba el inmueble, se deberá entregar, básicamente. Además, el inquilino tiene que hacer las respectivas reparaciones locativas y entregar el apartamento como se recibió: vidrios, pintura, cerraduras, etc.
¿Cuánto sube el arriendo al año?
En Colombia, una vez se dé a conocer el dato de inflación anual a diciembre que siempre es revelado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), así mismo se dan a conocer los valores máximos que se podrá aumentar los arriendos en el país para el nuevo año que entraría en curso.
De manera que a los contratos de arrendamiento de vivienda urbana que cumplan 12 meses de ejecución se les podría incrementar el tope máximo que se defina por el dato revelado de inflación, pero cabe destacar que aunque exista un tope máximo de incremento que podrán fijar arrendatarios y arrendadores, también se podría establecer un alza menor.
Por su parte, la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) indicó que esto no implica una subida automática de todos los arrendamientos en Colombia.
¿Cómo se aplicará el alza?
El gremio ha explicado en diferentes oportunidades que el incremento de hasta 13,12 % solo podrá hacerse en el momento en el que cada contrato sea renovado durante el 2023.
Es decir, si a una persona o familia se le vence su contrato de alquiler en junio de este año y desea renovarlo, solo en ese momento podrá aplicarse. Y así sucederá con cada caso particular.
El dato revelado por el Dane y su efecto en el mercado de arrendamientos de vivienda urbana es fundamental y debe aplicarse en los términos establecidos por la ley.
Esto, entiendo en cuenta que cerca del 44 % de las familias en Colombia vive en arriendo, es decir, unos 6,3 millones de hogares, número superior a los 5,8 millones del 2020.
La última vez que se obtuvo un IPC superior al 10 % fue en el año 1998, cuando se registró un porcentaje del 16,70 %. Sin embargo, el año en el que se alcanzó el porcentaje más alto fue en 1990, cuando se registró un 32,36 %, de acuerdo con los datos suministrados por Finca Raíz.
Para los inmuebles comerciales como las oficinas, locales, consultorios y bodegas no hay una ley que regule el porcentaje en que se debe incrementar el canon de arrendamiento. Normalmente, el incremento del arriendo en los inmuebles comerciales se negocia entre las dos partes y se llega a un acuerdo en común.
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