Colombia
SENA activa beneficio poco conocido que mejora las condiciones laborales de todos los vigilantes en Colombia
La norma define como personal operativo a todos los guardias de seguridad, supervisores, escoltas, operadores de medios tecnológicos y manejadores caninos vinculados a empresas o cooperativas del sector.
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30 de nov de 2025, 12:54 a. m.
Actualizado el 30 de nov de 2025, 12:54 a. m.
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En Colombia, cerca de 400.000 vigilantes trabajan cada día en edificios, conjuntos residenciales, comercios, hospitales y entidades públicas. Para millones de ciudadanos, ellos son el primer saludo de la mañana y un punto clave en la seguridad cotidiana. Sin embargo, pocos conocen que su labor está respaldada por una normativa específica que les otorga nuevos beneficios, mecanismos de protección y oportunidades de profesionalización.
Se trata de la Ley 1920 de 2018, conocida como la Ley del Vigilante, que establece el marco regulatorio para las empresas y cooperativas de vigilancia privada y fija las condiciones para el adecuado desempeño del personal operativo del sector.

Profesionalización obligatoria con apoyo del SENA
La ley ordena una transformación de fondo en la capacitación del personal del sector. El artículo 11 establece la profesionalización de la actividad, un proceso que debe ser implementado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
El SENA deberá ofrecer un pénsum académico estructurado en tres niveles:
- Ciclos de competencias laborales
- Técnico en seguridad
- Tecnólogo en seguridad
Estos programas están dirigidos a todos los roles operativos del sector: guardias, supervisores, escoltas, operadores de medios tecnológicos y manejadores caninos. Para desarrollar esta formación, el SENA puede firmar convenios directos con empresas y cooperativas de vigilancia privada.
La entidad confirmó Red+ que actualmente tiene disponible el programa técnico Seguridad en instalaciones, orientado a formación especializada en vigilancia. El acceso a estos estudios se realiza mediante convocatorias que se abren en fechas específicas del año.
La norma aclara, además, que esta formación no contará como cuota obligatoria de aprendices para las empresas de vigilancia, evitando que el requisito se convierta en una carga adicional dentro de los contratos del sector.

La ley también exige que el personal operativo acredite de manera periódica sus aptitudes psicofísicas.
Adicionalmente, las empresas están obligadas a contratar anualmente un seguro de vida colectivo que cubra al trabajador las 24 horas del día, sin importar si está en horario laboral.
El artículo 5 de la ley indica que cada empresa o cooperativa “contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización”.
El objetivo es ofrecer protección económica en casos de fallecimiento, incapacidad total o permanente e, incluso, gastos funerarios, garantizando respaldo a los trabajadores y sus familias ante emergencias laborales o personales.
El beneficio es obligatorio y no puede trasladarse a los conjuntos residenciales ni a los copropietarios, práctica que antes ocurría en algunos contratos. Además, su incumplimiento puede derivar en sanciones, multas e incluso la pérdida de la licencia de funcionamiento por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
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