Colombia
Procuraduría advierte inconsistencias en artículo del Plan de Desarrollo 2022 - 2026; estos son los argumentos
Para el ente de control, la norma demandada afecta las competencias de los entes territoriales en su desarrollo urbano y actividades económicas.

28 de jul de 2025, 04:30 p. m.
Actualizado el 28 de jul de 2025, 04:30 p. m.
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La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el artículo 32 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 que hace referencia a las entidades territoriales, porque según ente de control, desconoce el principio de autonomía de las mismas y vulnera las disposiciones de la Constitución Política de Colombia.
La solicitud, que fue conocida por el diario El Tiempo, afirma que la norma acusada representa un “vaciamiento de las competencias de los concejos municipales” y “afecta la autonomía de las entidades territoriales en sus diferentes niveles”.
Precisamente, el Ministerio de Agricultura trabaja en la búsqueda de una concertación con las entidades territoriales y los actores sociales, a través de resoluciones donde se establecen límites y prohibiciones sobre usos del suelo en varias regiones del país, bajo la premisa de la seguridad alimentaria.
En este sentido, el Ministerio de Agricultura, explicó que las Zppa (Zonas de Protección para la Producción de Alimentos) son zonas de referencia para iniciar un proceso de identificación como Appa, teniendo en cuenta que las Appa son “áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación que se encuentran dentro de la frontera agrícola”.
Así las cosas, con las resoluciones del Ministerio, se han creado Zppa en Cundinamarca (Sabana Centro); Antioquia, Tolima y La Guajira, Asimismo, están en proceso de identificación en los departamentos de Córdoba y Santander, y en proceso de declaratoria, en Concordia, Caramanta, Venecia, Fredonia, Tenjo, Nemocón, Sopó.
Según Probogotá Región, las Zppa y Appa están afectando 22 municipios en Córdoba, 23 en Antioquia, 11 en Cundinamarca, 8 en Tolima, 8 en La Guajira y 2 en Santander.

Dicha afirmación está basada, en que no han sido concertadas y afectan la autonomía de los municipios. Sin contar con que impactarán negativamente el desarrollo urbano y las actividades económicas ya establecidas en las regiones priorizadas.
Para el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, la creación de esas figuras “constituye una usurpación del Gobierno nacional de las competencias de los concejos municipales para definir los usos del suelo en sus territorios, vulnerando la autonomía que da la Constitución a las entidades territoriales”.
La demanda
Sebastián Rangel Salazar, fue el ciudadano que demandó el artículo del Plan Nacional de Desarrollo, basándose en que la citada norma contradice los artículos 1, 287, 288, 311, 313.7 de la Constitución Política.
“Al asignarle a una entidad del orden nacional la potestad de definir las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (Appa), se vacían las competencias de las entidades territoriales y de los concejos municipales y distritales relacionadas con la definición de los usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, lo que resulta violatorio del principio de autonomía territorial”, afirmó.

Asimismo, en su argumento sustentó que “con ese artículo se desconoce el modelo de descentralización y de autonomía territorial”, pues le otorga al Ministerio de Agricultura “la potestad de ordenar el territorio, cuando esa facultad le compete a las entidades territoriales por disposición constitucional”.
La voz de la Procuraduría
Para el procurador Gregorio Eljach Pacheco, la metodología aprobada en la ley del Plan Nacional de Desarrollo “no resulta conforme los lineamientos constitucionales de autonomía territorial”.
Agregó que en el caso de las Appa el determinante “no constituye una guía u orientación para que la entidad territorial pueda decidir cuáles serán los territorios protegidos para la producción de alimentos, sino que constituye una orden concreta respecto de las zonas que tendrán obligatoriamente vocación agrícola”.
“La norma demandada afecta las competencias de los entes territoriales, puesto que en la elaboración de sus instrumentos de ordenamiento territorial ”deben acatar de forma expresa las determinaciones del Gobierno nacional”, explicó el Procurador.
Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.