Colombia
Ordenan al Estado promover el acceso a métodos anticonceptivos y a la ‘Píldora del día después’
Además se deben diseñar e implementar estrategias de información, educación y comunicación.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a los Ministerios de Salud, Educación y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promover de manera activa el acceso a métodos anticonceptivos y a la píldora del día después.
La decisión también incluye la implementación de campañas masivas sobre derechos sexuales y reproductivos, pues se consideró que el Estado vulneró los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, y de los consumidores y usuarios.
La orden judicial responde a una acción popular presentada por el abogado Germán Humberto Rincón Perfetti, en la que se denunció la falta de información y acceso equitativo a la anticoncepción de emergencia en Colombia.

De acuerdo con la sentencia, notificada este lunes, el Estado deberá garantizar que dichas campañas lleguen a toda la población, con especial énfasis en mujeres rurales, indígenas, afrodescendientes y habitantes de zonas periféricas o de difícil acceso.
La ponencia del magistrado Óscar Armando Dimaté Cárdenas concluyó que el desconocimiento sobre estos métodos genera desigualdades y afecta el ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres, en especial su derecho a tomar decisiones libres e informadas sobre su salud reproductiva.
Educación sexual en instituciones educativas
Este fallo establece que el Ministerio de Salud y el de Educación deberán diseñar e implementar estrategias de información, educación y comunicación que incluyan contenidos pedagógicos sobre el uso, acceso y efectividad de la píldora del día después. Además, el Ministerio TIC deberá participar en la difusión de estos contenidos a través de medios digitales y masivos.
La sentencia también impone medidas a los laboratorios farmacéuticos, a quienes se les ordena eliminar barreras de acceso al medicamento y mejorar su distribución en todo el país. El Tribunal determinó que las campañas deben ser culturalmente apropiadas y adaptadas a las necesidades de cada población.

En su análisis, el Tribunal concluyó que las omisiones del Estado constituyen una vulneración a los derechos colectivos establecidos en la Ley 472 de 1998, que protegen la seguridad y salubridad pública, así como los derechos de los consumidores y usuarios.
Indicó, además, que los programas de educación sexual deben reforzarse en instituciones educativas, integrando contenidos sobre métodos anticonceptivos y derechos reproductivos.
Durante el proceso, el Ministerio Público recomendó adoptar acciones institucionales coordinadas para promover los derechos sexuales y reproductivos. La Procuraduría presentó un informe en el que señaló deficiencias en el acceso a estos derechos por parte de adolescentes y jóvenes, especialmente en zonas rurales.

El Tribunal hizo énfasis en la necesidad de aplicar un enfoque diferencial y de género en todas las acciones que se desprendan de esta sentencia.
Según el fallo, las políticas públicas deben considerar las condiciones sociales, económicas y culturales de las mujeres, y garantizarles el acceso a información clara, oportuna y suficiente para decidir sobre su salud sexual y reproductiva.
Se declaró, además, improcedente la excepción de falta de legitimación presentada por varias entidades demandadas. En cambio, se exhortó a la Procuraduría General de la Nación a liderar campañas que aseguren el libre y efectivo ejercicio de estos derechos en todo el país.
La decisión obliga a los ministerios involucrados, como integrantes de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, a formular e implementar planes concretos.
Dichos planes deben traducirse en políticas públicas efectivas que garanticen la disponibilidad de los métodos anticonceptivos, incluyendo la píldora del día después, en centros de salud, hospitales y farmacias de todo el territorio nacional.
*Con información de Colprensa.
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