Economía
Multas de tránsito: conozca cuándo hay prescripción o nulidad para no pagarlas
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, podría librarse en algunos casos de pagarlas.
La prescripción y caducidad son conceptos que no son iguales y que le podrán ayudar en un futuro a salir de una multa de tránsito.
Son miles de colombianos que reciben estas sanciones por cometer infracciones en las diferentes vías del país, entre los que están infringir el pico y placa, conducir sin cinturón de seguridad o exceder los límites de velocidad.
Sin embargo, es importante mencionar que en el país quienes infrinjan alguna norma de tránsito pueden librarse de pagarlas de acuerdo al Código Nacional de Tránsito. Esto teniendo en cuenta el artículo 159 de este documento.
¿Qué es la prescripción?
Hay que arrancar por explicar que para que las multas sean prescritas debe pasar un periodo de tiempo bastante extenso, este es un popular vencimiento del parte y, por ejemplo, en Colombia se dan luego de tres años de que se impuso la multa como explicó el Ministerio de Transporte.
El artículo 159, de la Ley 769 de 2022, “Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción”.
Esto quiere decir que si desde la Dirección de Tránsito correspondiente no hay ninguna notificación sobre el pago de la multa que le fue impuesta, durante los tres años del momento de la falta, esta será prescrita.
¿Qué es la caducidad?
Por otro lado, hay que señalar que la caducidad de una multa de tránsito hace referencia que si la autoridad no resuelve, contesta o controvierte dentro del término legal, se puede presentar este tipo de recursos para revocar la multa que se habría impuesto con anterioridad.
Es importante señalar que este tipo de recursos se podrá presentar solo en cinco días hábiles posterior a que se le haya impuesto la sanción.
Pero, ¿cómo saber si tiene una multa?
Si usted considera que en los últimos días cometió una infracción es importante que siga este paso a paso para que verifique si cuenta con la sanción, aunque de no hacerlo le podrían realizar un cobro coactivo. Esto quiere decir que le podrían embargar sus bienes, en lo que entran su vehículo, vivienda, cuentas o salario.
- Ingrese al portal del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit).
- En Estado de Cuenta podrá consultar el número de su identificación (NIT, pasaporte o cédula) o la placa del vehículo.
- El sistema lo llevará en donde puede revisar su historial de comparendos o acuerdos de pago.
- Si hay multas vigentes podrá ver un listado con los datos necesarios como la fecha, lugar donde se cometió y el valor a pagar.
- Si no la hay en la parte inferior encontrará un botón de descarga en donde podrá conseguir su paz y salvo.
Es importante mencionar que la multa la podrá pagar en línea desde el botón de PSE, una vez lo haga y se registre el pago puede verificar su estado de cuenta para comprobar que ya no cuenta con la infracción.
Si usted lo desea también puede verificar acercándose al RUNT o al Secretaría de Movilidad de su ciudad y allá podrá verificar si es deudor de una multa.
Las autoridades de tránsito y transporte recomiendan que realice estas verificaciones de manera recurrente para que evite en un futuro “llevarse sorpresas”.