Colombia
Libertad de Salvatore Mancuso se enreda por un decreto y la Corte Constitucional pide revisar la solicitud
El exjefe paramilitar había interpuesto una acción de tutela en la que pide que se le conceda el beneficio de la libertad, tras ser nombrado como gestor de paz del Gobierno Petro.
La libertad del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, preso en una cárcel de Estados Unidos, parece no encontrar una salida clara aún luego de que el Tribunal de Justicia y Paz advirtió que este proceso no puede llevarse a cabo aún, pues tiene cuentas pendientes con la justicia. La Corte Constitucional se adhirió a esta solicitud.
Toda esta problemática surge luego de que Mancuso fuera reconocido como gestor de paz del Gobierno de Gustavo Petro en el proceso que se adelanta con diferentes organizaciones criminales en busca de darle un fin al conflicto. Esta situación suponía su libertad por decreto, a través de una firma presidencial.
Frente a esto, la Corte Constitucional había emitido un fallo en el que hace referencia a la tutela que presentó el exjefe paramilitar pidiendo su libertad en un proceso que se adelanta contra él por el delito de lavado de activos.
“De esa manera, habiéndose cumplido ya la pena de 8 años prisión por el accionante, este aún soporta una medida cautelar que supera la misma pena, pero sin que además las autoridades encargadas de tramitar y definir el asunto, avancen en su sustanciación pues, interpretan que no existe un término legal que obligue considerar sobre la prisión provisional que soporta el aquí demandante en tutela”, se lee en la decisión del alto tribunal.
De acuerdo al fallo, la Corte encontró que sí se presentó una vulneración al debido proceso, pero no le concedió la libertad, sino que, por el contrario, decidió regresar la tutela a la Sala de J
usticia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para que se encargara de analizar la solicitud y pronunciarse nuevamente de fondo.
“Al respecto, concluyó que la existencia de una investigación por el delito de lavado de activos ante la jurisdicción ordinaria, en la que se formuló imputación en contra del procesado hace 9 años, como impedimento para dar por acreditado el numeral 5 del artículo 18A, implicaría que la medida de aseguramiento impuesta a una persona sometida a un proceso penal, perdure de manera indefinida, puesto que, hasta tanto no decaiga la imputación, no podrá considerarse satisfecho el requisito”, afirmó la Corte.
Así las cosas, la Sala de Justicia y Paz del alto tribunal bogotano tiene plazo de un mes para pronunciarse al respecto de la tutela con la cual Salvatore Mancuso pretende obtener su libertad.
Para la defensa del exjefe paramilitar, en su caso, “no se han tenido en cuenta la existencia de los términos máximos de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad en el proceso de justicia y paz”, y de haber sido así, él ya estaría en libertad al cumplir la pena alternativa que se le impuso.
De igual forma, se analiza que “quienes hayan sido imputados por delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización no serán acreedores del beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento prevista en Ley de Justicia y Paz”.
En ese sentido, la Corte argumentó que “si al momento de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, el magistrado con funciones de control de garantías se abstendrá de conceder la sustitución de la libertad”.
Y respecto a una medida de aseguramiento privativa, justificaron esta imposición señalando que esta “no equivale en modo alguno a una condena. En efecto, una formulación de imputación vigente en un trámite procesal penal, puede ser fundamento para negar beneficios penales y restringir derechos en diversos ámbitos”.
La Corte agregó que “el límite a la duración de una medida de aseguramiento, especialmente de una que restringe la libertad, es un derecho que, a su vez, está íntimamente relacionado con el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, pues de lo contrario, se desvirtuaría la finalidad eminentemente cautelar de la detención preventiva, que terminaría convertida en un anticipado e indefinido cumplimiento de la sanción”.