Colombia
Ley en Colombia prohíbe a los colegios negar dos derechos fundamentales a estudiantes
Cualquier norma impuesta en los planteles educativos debe estar enmarcada en el respeto a la Constitución y a la diversidad de los estudiantes.

4 de sept de 2025, 03:13 p. m.
Actualizado el 4 de sept de 2025, 03:13 p. m.
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En Colombia, la mayoría de instituciones educativas cuentan con manuales de convivencia que establecen normas sobre el comportamiento, el uso del uniforme y, en algunos casos, la apariencia de los estudiantes.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha dejado claro que estas reglas no pueden ir en contra de los derechos fundamentales, como la libre personalidad y la libre expresión.

Asimismo, Jackson Peláez, un abogado que crea contenido en redes sociales, en relación con el área jurídica, publicó un video en su perfil hablando sobre los casos en los que los planteles educativos no pueden imponer restricciones.
De acuerdo con el abogado, el artículo 87 de la Ley 115 de 1994 permite que los colegios definan sus propias normas internas. No obstante, dichas reglas deben estar en armonía con la Constitución, sin vulnerar derechos cruciales.
¿Qué reglas no pueden establecer los colegios?
Pérez explicó que los colegios no pueden prohibir que los estudiantes porten lo siguiente:
- Uso de piercings.
- Llevar cabello largo, sin importar el género.
“Son cosas que no se pueden prohibir, así estén en el manual de convivencia, porque va (en contra) de la Constitución Política y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, ante cualquier regulación que intenten hacer”, explicó el creador de contenido.
Sobre el cabello, la sentencia T-349 de 2016 resolvió el caso de una adolescente a la que le llamaron la atención por llevar un peinado “californiano” (puntas más claras).
La Corte falló a favor de la estudiante, señalando que imponer sanciones por la apariencia física vulnera su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
@jacksonpelaezabogado Dos cosas que no le pueden prohibir en su colegio #colombia #abogado
♬ sonido original - Jacksonpelaezabogado
Además, el letrado reafirmó que las instituciones educativas, público o privado, no pueden impedir el acceso a clases a los jóvenes, en dado caso de que los padres por algún impedimento económico no puedan comprar el uniforme del colegio de forma completa.
“Todas estas situaciones no se pueden permitir porque afectarían el derecho a la educación que tiene su hijo (el estudiante)”, declaró el letrado.
¿Qué se debe hacer en caso de que un plantel educativo imponga esta medida?
Si alguna institución educativa hace caso omiso e impone restricción que van en contra de los derechos fundamentales que giran en torno a la libre personalidad y la libre expresión, los padres y/o tutores del estudiante deben ir a la Personería de la zona e interponer una tutela y así puede proteger estos sus derechos.

Eso sí, los colegios sí pueden exigir el uso del uniforme en cuanto a diseño, colores y estilo, así como definir los días en los que se debe portar cada prenda.
Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.