Colombia
Ley en Colombia da poder a padres para ajustar herencia y sancionar a hijos ingratos: ¿de qué se trata?
Según esta ley, los padres pueden revocar las donaciones o liberalidades hechas a sus hijos cuando estos incurren en actos de ingratitud.
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12 de nov de 2025, 09:11 p. m.
Actualizado el 12 de nov de 2025, 09:11 p. m.
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Una reciente discusión jurídica ha vuelto a poner en el centro del debate el papel de los hijos frente a sus padres y el alcance que tienen estos últimos para disponer de sus bienes.
Y es que, en Colombia, el Código Civil, otorga a los padres la posibilidad de ajustar o reducir la herencia de aquellos hijos considerados “ingratos”, bajo ciertas condiciones que reconocen el valor de la gratitud, el respeto y el cuidado familiar.

No obstante, aunque legalmente, luego de la muerte de un padre, en cada testamento con herederos forzosos, los hijos siempre deberán recibir por lo menos la mitad de los bienes, en partes iguales, es decir, el 50 % de los bienes, no obstante, el otro 50 % podrá ser repartido como mejor parezca.
Por eso, de acuerdo con la ley 1934 de 2018, se establece que en el primer orden sucesoral, estén los descendientes.
“Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal”.
Según explica la ley que, “habiendo legitimarios, la mitad de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno de esta división es legítima rigurosa”.

No obstante, los padres pueden revocar las donaciones o liberalidades hechas a sus hijos, cuando estos incurren en actos de ingratitud, tales como atentar contra su vida, negarles auxilio en caso de enfermedad o necesidad, o incluso tratarlos con desprecio y abandono.
Este principio se basa en la idea de que los lazos familiares no solo otorgan derechos, sino también deberes recíprocos, especialmente en lo que respecta al cuidado y la convivencia intergeneracional.
Por su parte, el artículo 1245 del Código Civil señala que, además de poder revocar donaciones, los padres también pueden modificar o suprimir la porción hereditaria de un hijo, siempre que exista una causa justificada y demostrable. En otras palabras, si un descendiente actúa de manera ofensiva o desleal con sus progenitores, estos tienen respaldo legal para ajustar la distribución de sus bienes y excluirlo total o parcialmente de la herencia.
Esto quiere decir, según el artículo 1248, que, si un legitimario (heredero) no lleva el todo o parte de su legítima, “por incapacidad, indignidad o desheredamiento, o porque la ha repudiado, y no tiene descendencia con derecho a representarlo, dicho todo o parte se agregará a la mitad de legítimas, y contribuirá a formar las legítimas rigurosas de los otros, y la porción conyugal en el caso del artículo 1236, inciso 2“.
No obstante, algunos expertos en derecho de familia advierten que la aplicación de estas normas no es automática. Para que la sanción tenga efecto, debe existir una acción legal, lo cual puede implicar procesos judiciales largos y complejos.
@jacksonpelaezabogado 👀 En Colombia sí se puede dejar más herencia a un hijo que a otro, pero solo dentro del límite legal. Desde la Ley 1934 de 2018, el testador puede disponer libremente del 50 % de sus bienes. El otro 50 % es intocable, se reparte obligatoriamente entre los herederos forzosos (como los hijos)
♬ sonido original - Jacksonpelaezabogado

Periodista de cultura, entretenimiento y tendencias, experta en edición digital e impreso. Amante de las historias que inspiran. Aprendiz constante.
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