Colombia
Las cárceles deben diseñar una ruta de atención médica para las personas trans
Esta orden se deberá aplicar en todos los establecimientos carcelarios.
Tras una orden emitida por la Corte Constitucional, el Inpec y la Unidad De Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), deberán elaborar una ruta de atención especial para las personas trans privadas de la libertad.
La Corte Constitucional determinó que, para la elaboración del protocolo, las entidades deberán garantizar la participación de la población trans privada de la libertad, y podrán acudir al apoyo de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de las personas transgénero.
También podrán solicitar el acompañamiento y asesoramiento del Ministerio de Salud y de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
Asimismo, las entidades deberán incluir un cronograma para la socialización y capacitación en el protocolo y la atención diferencial en salud para las personas trans para todas la IPS contratadas para la prestación del servicio de salud, tanto intramural como extramural, a la población privada de la libertad.
La Corte mencionó que en el protocolo deberán fijarse lineamientos específicos, concretos y claros para que el personal médico pueda atender en forma adecuada, oportuna e integral las necesidades en salud de las personas transgénero que se encuentran privadas de la libertad.
Para la elaboración de dicha ruta, deberán tener en cuenta la evidencia científica disponible, las mejores prácticas identificadas en la materia, la participación de la población trans privada de la libertad y los recursos con los que se cuente.
La determinación obedece al estudio de la tutela que presentó Tifanny, una mujer trans, privada de la libertad en una cárcel de Bucaramanga, quien empezó su tratamiento de afirmación de género, por orden médica, con hormonas en parche.
No obstante, una vez se culminó el primer ciclo, volvió a solicitar el tratamiento en la farmacia del centro carcelario, sin tener respuesta alguna.
La negativa del centro penitenciario la llevó a invocar el amparo por los derechos a la salud, la identidad de género, la libertad de expresión y la vida digna.
En primera y segunda instancia, ampararon parcialmente sus derechos. La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, revocó las decisiones y amparó los derechos de Tifanny.
En el análisis del caso, la Sala concluyó que, en esa materia, existe una falla estructural que, si bien también se presenta en el sistema general de salud, se agrava al interior de los establecimientos penitenciarios en donde persiste una vulneración masiva de múltiples derechos y, de por sí, un acceso muy limitado y precario a servicios de salud.
“La Sala puede inferir, entonces, que existe una amenaza frente a los derechos a la salud, a la identidad de género y a la dignidad de las personas trans privadas de la libertad que desean iniciar o continuar tratamientos de afirmación de género”, expone el fallo.
En ese orden, la Sala consideró que, además de emitir órdenes generales, se debía reiterar el exhorto que se hizo en la Sentencia T-218 de 2022, al Ministerio de Salud, respecto de que, en el marco de la competencia prevista en el artículo 173, numeral 2° de la Ley 100 de 1993, emita una guía de práctica clínica, con sus respectivos protocolos, para la atención en salud de las personas trans y, particularmente, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género.
De otro lado, en el caso concreto, la Sala le ordenó a la IPS Ser Salud S.A.S., que, en coordinación con la Fiduciaria Central S.A., la USPEC y la cárcel de Bucaramanga, conforme un grupo interdisciplinario para que evalúe y apoye a la accionante en el procedimiento que corresponda y se le informe sobre los servicios que componen el procedimiento de afirmación de género.
Con esta orden emitida por la Corte Constitucional, el Inpec y a la USPEC deberán elaborar esta ruta de atención especial para las personas trans privadas de la libertad.