CONGRESO DE LA REPÚBLICA
JEP negó solicitud de restricción de la libertad a exmiembros del secretariado de las Farc
El requerimiento fue formulado por la Fundación de Inocentes contra Rodrigo Londoño, Pablo Catatumbo y Julián Gallo, entre otros. La decisión, dice la JEP, corresponde al Tribunal para la Paz una vez imponga la sentencia que corresponda.
La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, negó las solicitudes de medida cautelar que un grupo de víctimas acreditadas radicó para que se restringiera la libertad de los comparecientes de las Farc que fueron imputados por los crímenes de guerra y lesa humanidad dentro del caso 01, conocido como secuestro.
El requerimiento, que formuló la Fundación de Inocentes contra Rodrigo Londoño, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo, Pastor Alape, Julián Gallo cubillos y Rodrigo Granda Escobar, no fue aceptado debido a la que se determinó que la Sala no es competente para evaluar la solicitud y la medida cautelar no es la vía procesal para formular las inquietudes planteadas.
“La JEP determinó que resolver la restricción de la libertad o la participación política de los comparecientes es una decisión que compete al Tribunal para la Paz, una vez imponga la sentencia que corresponda. Este escenario de discusión se dará si los comparecientes se hacen acreedores de una sanción propia o, por el contrario, de una alternativa u ordinaria”, señaló la Sala.
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Teniendo en cuenta que la sanción propia es la única que implica restricción efectiva de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, pero no cárcel, como las otras dos, será la Sección de Primera Instancia del Tribunal quien determine la compatibilidad de la sanción propia con el ejercicio de la participación política. Esto, para quienes reconozcan verdad y responsabilidad.
En los casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, corresponde a la Sección de primera Instancia del mismo Tribunal imponer, de acuerdo al momento procesal de cada compareciente, una sanción alternativa o una sanción ordinaria. Dado que ambas implican cárcel, producirán la inhabilidad señalada por el artículo 31 de la Ley 1957 de 2019.