Colombia
En Colombia, ya no se requiere licencia de conducción para manejar este tipo de vehículos
Casi todos los vehículos automotores requieren de licencia para poder transitar por las carreteras colombianas.

4 de sept de 2025, 07:40 p. m.
Actualizado el 4 de sept de 2025, 07:40 p. m.
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A la hora de conducir por las vías colombianas, las personas portar una licencia de conducción para poder certificar que son aptos para transitar en algunos tipos de vehículos, conforme a unas categorías existentes.
Sin embargo, en la nación entró en vigencia la Ley 2486 de 2025, que introduce cambios importantes en la normativa de tránsito.

Cambios y excepciones de licencia de conducción
Desde el 16 de julio de 2025, ciertos conductores podrán movilizarse sin necesidad de tramitar licencia de conducción, matrícula vehicular o el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), siempre que cumplan con las condiciones establecidas.
La norma crea una categoría especial para los llamados “vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana”, que hasta ahora no contaban con una regulación clara dentro del Código Nacional de Tránsito.
Actualmente, las licencias se dividen en subcategorías que detallan el tipo de vehículo permitido, y son:
- Categoría A: motocicletas.
- Categoría B: vehículos particulares como automóviles, camperos y camionetas.
- Categoría C: vehículos de servicio público, como camiones, busetas y vehículos articulados.

Pero estos vehículos eléctricos no clasifican dentro de estas categorías y de igual forma, hay otros medios de movilidad que están exentos del porte obligatorio de la licencia de conducción.
Vehículos que quedan exentos de licencia y Soat
Según el artículo 15 de la ley, los usuarios de los siguientes vehículos podrán circular sin necesidad de portar licencia de conducción:
- Vehículos eléctricos con un peso total (incluyendo batería) menor o igual a 60 kg.
- Vehículos más pesados, siempre que no superen los 40 km/h.
- Todos los vehículos eléctricos que cumplan con la categoría definida por el Ministerio de Transporte y no excedan la potencia máxima de 1.000 vatios.

Asimismo, existen otros medios de transporte que están exonerados de portar licencia y Soat, entre ellos son: bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas y otros dispositivos de transporte personal que cumplan con las mismas características anteriores.
El objetivo de estas particularidades tiene el fin de facilitar y favorecer el uso de medios de transporte sostenibles y amigables con el medio ambiente.
Cabe destacar que estos medios de transporte que no requieren de licencia tienen una velocidad limitada, por lo que reducen los niveles de riesgos en los usuarios. No obstante, los conductores deben cumplir otros requerimientos.
Condiciones para manejar los vehículos eléctricos
Hay otros términos y condiciones vigentes para conducir este tipo de automotores, y son:
- A partir de los 16 años se puede manejar el vehículo eléctrico. Los medios eléctricos que se asemejan a las bicicletas sí pueden conducirse por mayores de 12 años.
- El uso del casco es obligatorio.
- Límites de velocidad: no se pueden superar los 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías autorizadas.
- Entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., se deben portar prendas reflectabas.
- Cantidad de pasajeros: la mayoría está diseñado para transportar a una o dos personas. Se debe respetar la capacidad autorizada.
Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.