El País
Corte Suprema confirma condena contra general (r) del Ejército por acoso sexual e injuria a subteniente
La Sala Penal ratificó la responsabilidad del brigadier general retirado Yuber Armando Aranguren por acoso sexual e injuria contra una subteniente bajo su mando en la Brigada de Selva 27. La pena quedó en 38 meses y 27 días de prisión e inhabilidad para ejercer cargos públicos.
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16 de dic de 2025, 12:46 a. m.
Actualizado el 16 de dic de 2025, 12:46 a. m.
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra el brigadier general (r) del Ejército Yuber Armando Aranguren Rodríguez, a quien declaró responsable de los delitos de acoso sexual e injuria cometidos contra una subteniente bajo su mando, cuando se desempeñaba como comandante de la Brigada de Selva 27, en el departamento del Putumayo.
El alto tribunal respaldó la sentencia de primera instancia al establecer que el oficial abusó de su posición de superioridad jerárquica y de poder institucional para asediar, hostigar y perseguir a la víctima con fines sexuales no consentidos.
La Corte realizó un ajuste técnico en el monto de la pena, que quedó fijada en 38 meses y 27 días de prisión, además de la inhabilidad para ejercer funciones públicas durante el mismo periodo.

De acuerdo con el expediente judicial, el comportamiento del general retirado se manifestó a través de una serie de episodios reiterados que evidenciaron un patrón de acoso y humillación contra la oficial de comunicaciones. Uno de los hechos más graves ocurrió el 12 de agosto de 2018, cuando Aranguren le ordenó a la subteniente acompañarlo en su vehículo particular, bajo el pretexto de asistir a una reunión relacionada con una avalancha en Mocoa.
Durante el trayecto, y aprovechando la privacidad del espacio, el oficial tocó la pierna y la entrepierna de la mujer sin su consentimiento, conducta que provocó una reacción inmediata de rechazo por parte de la víctima.
Las agresiones verbales de contenido sexual fueron persistentes y ocurrieron en distintos escenarios. El 31 de julio de 2018, durante una reunión con el Estado Mayor, y luego de que la subteniente le reclamara por su falta de respeto, Aranguren le propuso que por cada grosería que él dijera ella debía darle un beso “para ver si se le quitaba lo grosero”.

Además, en repetidas ocasiones, tanto en espacios privados como públicos, el general se refirió a la oficial con expresiones vulgares sobre su apariencia física, calificándola como una “mamacita”, diciendo que estaba “muy buena” y realizando comentarios obscenos sobre su cuerpo.
La sentencia precisó que la conducta del oficial no se limitó al acoso sexual, sino que configuró también el delito de injuria mediante ataques directos y reiterados a la honra y dignidad de la mujer frente a otros miembros de la tropa.
En una formación de la brigada, delante de todo el personal, Aranguren afirmó que las mujeres no buscaban relaciones por interés sentimental sino económico, al señalar que detrás del órgano sexual masculino “va la billetera”, para luego dirigir esa afirmación de manera explícita hacia la víctima.

Las expresiones deshonrosas continuaron en otros contextos. En presencia de otros comandantes, aseguró que la subteniente tenía pareja únicamente para que le administrara el salario y amenazó con acabar esa relación. En otro episodio, ocurrido el 30 de julio de 2018, le manifestó que la enviaría a un cerro donde funcionaba una antena repetidora, con el argumento de que su presencia serviría para “bajarles la testosterona” a los soldados que custodiaban el lugar.
La defensa del general intentó desacreditar las denuncias al sostener que la víctima habría mentido con el propósito de obtener un traslado o que existían contradicciones en sus declaraciones. No obstante, la Corte descartó estos argumentos y otorgó plena credibilidad al testimonio de la subteniente, al resaltar su coherencia, persistencia y la dificultad que implicó denunciar a un superior jerárquico.
El tribunal explicó que las variaciones menores en los relatos son comprensibles cuando se trata de rememorar hechos traumáticos y humillantes, y que ello no desvirtúa la existencia de las conductas denunciadas.
Los magistrados aplicaron un enfoque de género en la valoración probatoria, reconociendo las barreras estructurales que enfrentan las mujeres en entornos históricamente machistas y altamente jerarquizados como las Fuerzas Militares.

La sentencia subrayó que Aranguren conocía plenamente la ilicitud de sus actos, dado que el Ejército contaba desde entonces con una política de cero tolerancia frente a la violencia contra la mujer, y aun así actuó de manera dolosa para satisfacer sus intereses y humillar a su subordinada.
Aunque se mantuvo la condena, la Sala Penal ajustó la pena inicialmente impuesta —40 meses y 12 días— al concluir que se había aplicado de forma indebida una circunstancia de mayor punibilidad que no fue correctamente incluida en la acusación por el delito de acoso sexual. Tras el nuevo cálculo, la sanción definitiva quedó en 38 meses y 27 días de prisión.
Finalmente, la Corte negó una solicitud de retractación presentada por el general Aranguren, mediante la cual pretendía ofrecer disculpas públicas por las injurias con el fin de evitar la responsabilidad penal.
El alto tribunal aclaró que la retractación solo tiene validez jurídica si se realiza antes del anuncio del sentido del fallo, y en este caso el oficial la presentó cuando ya existía una decisión condenatoria en firme, por lo que fue considerada extemporánea e improcedente.
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