Colombia
Comisión de Regulación de Comunicaciones plantea límites a las alocuciones presidenciales
La Comisión de Regulación de Comunicaciones envió una carta a la Presidencia de Colombia donde expone las instrucciones que debe realizar el Gobierno para realizar una transmisión

Wendy Yoana Mambuscay Giraldo
21 de abr de 2025, 09:03 p. m.
Actualizado el 21 de abr de 2025, 09:03 p. m.
A través de una carta dirigida a la Presidencia de la República y el secretario para las comunicaciones y prensa, Guillermo Gómez, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) informó sobre los nuevos ajustes que implementó en el procedimiento interno para la solicitud de espacio en canales privados para la transmisión de discursos del presidente.
De acuerdo con el documento, este señaló un nuevo requisito para acatar la orden impartida por el Consejo de Estado mediante sentencia de tutela del 11 de abril de 2025, al prohibir el Consejo de Ministros en televisión abierta, en el sentido de que “no se reincida en la conducta vulneradora”, en el marco de las limitadas competencias legales de la CRC.

”El Consejo de Estado señaló que la decisión de realizar una alocución debe estar debidamente motivada y su contenido debe enmarcarse dentro de una de las limitaciones legítimas de la libertad de expresión, como lo son el respeto a los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, además de cumplir con el juicio de proporcionalidad desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humano”, informó la CRC.
De ahora en adelante, la Presidencia de la República deberá diligenciar un formulario de solicitud en el que informe expresamente el tema y propósito de las alocuciones, los cuales deben estar relacionados con el ejercicio de las funciones del Estado, determinando si el mensaje del presidente será de carácter personal y si tiene que ver sobre asuntos urgentes de interés público.
“Este ajuste busca garantizar el cumplimiento de la sentencia y proteger los derechos de los televidentes, sin afectar el ejercicio legítimo de las facultades del Presidente de la República”, señalan.
Entre otras preguntas, el jefe de Estado deberá especificar si el mensaje se relaciona con el ejercicio de las funciones del Presidente de la República, y si la solicitud corresponde a una intervención en el marco de un Consejo de Ministros.

Además, se deberá especificar el tema de la alocución, la duración estimada y la hora y fecha del mismo “de manera que la Comisión pueda verificar si se ajusta a los criterios legales definidos por el Consejo de Estado”.
Aclaran desde la CRC que la única función que tienen es informar a los canales cuando el presidente va a hacer una alocución y en ese sentido, seguirán informando a las cadenas televisivas sobre las transmisiones que cumplan con lo exigido por el Consejo de Estado.
Con información de Colprensa.
Wendy Yoana Mambuscay Giraldo
Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.
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