Política
Benedetti denuncia posible nulidad del fallo del CNE por firma desde el exterior
El ministro del Interior advierte que la sanción por topes electorales sería nula, tras revelarse que el magistrado Álvaro Hernán Prada firmó la resolución fuera del territorio colombiano.
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2 de dic de 2025, 12:18 a. m.
Actualizado el 2 de dic de 2025, 12:18 a. m.
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La controversia política volvió a encenderse en Bogotá. El ministro del Interior, Armando Benedetti, denunció presuntas irregularidades en el fallo del Consejo Nacional Electoral (CNE) que sancionó a la campaña Petro Presidente por la supuesta violación de topes electorales.
Según el funcionario, el magistrado Álvaro Hernán Prada habría firmado la providencia mencionada sin estar físicamente en Colombia, hecho que a juicio del ministro podría generar la nulidad del fallo. La revelación generó un inmediato revuelo en círculos judiciales y políticos por la gravedad del señalamiento.

Benedetti sostuvo que, tras verificar los registros migratorios oficiales, se constató que el magistrado no se encontraba en el territorio nacional en el momento de la firma.
Para el ministro, este hecho se constituye como una anomalía administrativa que requiere revisión jurídica inmediata. Además, se mencionó que Prada salió del país el pasado 26 de noviembre de 2025, destacándose que no existe registro oficial de su retorno hasta la fecha.
El dato más sensible para entender el caso se encuentra en la normativa del propio CNE. La Resolución 1318 de 2020 establece de forma explícita que las sesiones virtuales son excepcionales y deben estar justificadas, además de contar con participación plenamente identificable de todos los magistrados.
Según el ministro, la firma realizada desde el exterior no encajaría dentro de las excepciones permitidas, constituyendo posible irregularidad procedimental. Este punto se convirtió en uno de los pilares de la denuncia y del reclamo público.
‼️#ATENCIÓN INFORMACIÓN IMPORTANTE 🚨Una grave irregularidad vicia de nulidad la resolución 11008 del 27 de noviembre de 2025, mediante la cual se sanciona la campaña presidencial Gustavo Petro Urrego 2022 por presunta vulneración de topes.
— Luis Guillermo Pérez (@LuisGPerezCasas) November 29, 2025
El ponente Álvaro Hernán Prada no… pic.twitter.com/6n3ILlK2E8
A su vez, Benedetti puso sobre la mesa otro aspecto clave, posibles causales de abandono de cargo. En sus palabras, Prada habría salido del país por periodos prolongados algunas veces superiores a tres días sin evidencia de autorización administrativa o licencia laboral que justificara dichas ausencias.
En tres ocasiones registradas, el magistrado habría estado fuera del país por lapsos de 11, 8 y 9 días consecutivos, situación que el ministro considera incompatible con las obligaciones judiciales permanentes requeridas para su rol.
El 5 de diciembre de 2017 yo denuncié cómo la plata de Odebrecht había entrado a la campaña de Santos con montos, personas y empresas y el Consejo Nacional Electoral nunca dijo nada… luego es la oposición sancionando la campaña de @petrogustavo. pic.twitter.com/UxhVvwJ05g
— Armando Benedetti (@AABenedetti) November 28, 2025
La resolución, firmada en su momento por el presidente del CNE, Hernán Penagos, señala de forma expresa que solo pueden sesionar virtualmente quienes no se encuentren en permisos, licencias o vacaciones. Este punto adquiere importancia en relación con las salidas del país registradas por Prada, ya que estas influyen directamente en la validez formal de su participación y firma dentro de la plenaria.
La discusión ahora se trasladará a escenarios judiciales y administrativos, donde se decidirá si el fallo contra la campaña presidencial de Gustavo Petro se mantiene o debe anularse por vicios de procedimiento.

Comunicador social y periodista de la Universidad Antonio José Camacho. Tecnólogo en Producción Audiovisual y técnico en Diseño e Integración Multimedia del SENA, además de especialista en Fotografía Publicitaria. Experiencia en periodismo de campo frente a cámara, redacción web y gestión de redes sociales
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