Cali
Pico y placa en Cali para este miércoles, 28 de enero del 2026
La restricción busca reducir la congestión en los principales corredores de la capital del Valle del Cauca.
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27 de ene de 2026, 11:57 p. m.
Actualizado el 27 de ene de 2026, 11:58 p. m.
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Los conductores de Cali deberán volver a ajustar sus desplazamientos habituales debido a la aplicación de la medida de pico y placa, que se mantiene vigente en la ciudad como parte de la rotación definida para el primer semestre del año.
De acuerdo con el esquema establecido por la Secretaría de Movilidad, este miércoles, 28 de enero, la restricción aplica para los vehículos particulares cuyas placas terminan en 5 y 6, por lo que no podrán circular durante el horario dispuesto.
La normativa rige de lunes a viernes, entre las 6:00 de la mañana y las 7:00 de la noche, y no se aplica los fines de semana ni los días festivos.
La cartera de Movilidad ha destacado que el propósito del pico y placa es reducir la congestión vehicular en las horas de mayor flujo, especialmente en los corredores más transitados de la capital del Valle del Cauca.
En ese sentido, la restricción se complementa con otras estrategias de movilidad que se vienen implementando en distintos puntos de la ciudad para mejorar los tiempos de desplazamiento.

La actual rotación comenzó a regir desde el 5 de enero y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, por lo que los conductores deberán tener presente el calendario semanal durante los próximos meses.
La distribución quedó de la siguiente manera: los lunes no circulan las placas terminadas en 1 y 2; los martes, 3 y 4; los miércoles, 5 y 6; los jueves, 7 y 8; y los viernes, 9 y 0.
No obstante, la normativa contempla varias excepciones. Están exentos del pico y placa los vehículos de emergencia y socorro, como ambulancias, bomberos y organismos de rescate; los automotores de servicio oficial, diplomático y consular; y aquellos que transporten personas con discapacidad o movilidad reducida, siempre que cuenten con la acreditación correspondiente.
También pueden circular sin restricción los vehículos eléctricos e híbridos, las motocicletas, los automotores de carga con capacidad igual o superior a cinco toneladas, así como los propietarios que hayan pagado la tasa por congestión o contaminación.

Cabe mencionar que no cumplir con la restricción puede acarrear sanciones, pues, según el Código Nacional de Tránsito, circular en un día no autorizado implica una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, además de la posible inmovilización del vehículo.

Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.
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