Cali
Ojo, motociclistas en Cali: esta práctica “común” puede costarle una multa; está prohibida
Conozca qué dice la normativa sobre conducir en una vía peatonal o zona prohibida. Detalles.

22 de jun de 2025, 07:38 p. m.
Actualizado el 22 de jun de 2025, 07:38 p. m.
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En lo que va de 2025, las autoridades de tránsito y movilidad de Cali han impuesto más de 330 mil comparendos por distintas conductas imprudentes en las vías de la capital del Valle del Cauca.
El último balance emitido por la Secretaría de Movilidad de Cali detalla que, con corte al 14 de mayo, se han registrado 331.702 comparendos, cerca de 49 mil más que en el mismo periodo del año 2024.
Entre las infracciones más comunes, de acuerdo con los datos recopilados por las autoridades, se encuentran los conductores que transitan sin tecnomecánica, quienes conducen sin tener el Servicio Obligatorio de Accidentes de Tránsito y aquellos que transitan por sitios y horas restringidos.

Exceso de velocidad, violación del semáforo o pare y violación de las normas de tránsito por parte de motociclistas son otras de las infracciones que aparecen en el ‘ranking’ difundido por las autoridades.
¿Cuál es el panorama en espacios peatonales?
Hay que mencionar también que los actores viales con más riesgo de mortalidad en la ciudad son los motociclistas y los peatones. De allí la importancia de prevenir conductas imprudentes que involucren especialmente a estos grupos vulnerables.
Uno de los comportamientos que puede poner en riesgo a los peatones, por ejemplo, es el tránsito de vehículos por andenes y demás lugares destinados al tránsito exclusivo de ciudadanos a pie. Algunos motociclistas suelen infringir esta normativa, día a día.
El País consultó a la Secretaría de Movilidad de Cali respecto a estos casos y explicaron que son dos las infracciones relacionadas con la invasión de andenes: el tránsito de vehículos por lugares prohibidos y el mal parqueo en zonas peatonales.
Con corte a mayo de 2025, las autoridades de movilidad impusieron 9426 comparendos por mal parqueo (C2), de los cuales 3356 vehículos fueron inmovilizados. Hasta ese mismo mes, se habían reportado 387 comparendos por el tránsito de vehículos en lugares prohibidos (D5) y solo cinco de estos fueron inmovilizados.
¿De cuánto es la multa?
La Ley 769 de 2002, que regula el Código Nacional de Tránsito, categoriza la infracción como D5. Este punto abarca a todos los infractores que conduzcan un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.

La norma establece que quienes incurran en este comportamiento serán sancionados con una multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, que equivalen a 1.423.500 pesos en 2025.
Mientras tanto, en el caso de quienes parquean los vehículos en andenes y otras zonas peatonales, la infracción es categorizada como C2. Este tipo de conductores se exponen a una sanción de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, 711.750 pesos, con base en el salario actual.
¿Pueden inmovilizar su vehículo?
Frente a esta pregunta, desde la Secretaría de Movilidad detallaron que en una de cada tres infracciones relacionadas con invasión de andenes se inmoviliza el vehículo, lo que corresponde al 34% del total de casos.
Así, un total de 3361 vehículos han sido inmovilizados en lo corrido de 2025 del total de 9813 vehículos involucrados en las dos infracciones antes mencionadas.
Comunicadora social y periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con experiencia en medios digitales y en radio. En El País se desempeña como periodista multifuente desde el año 2022.