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“El Alcalde no usurpó funciones ni cometió delitos”: Departamento Jurídico de la Alcaldía explicó movimientos presupuestales

María Ximena Román, directora del Departamento Jurídico de la Alcaldía de Cali, entregó detalles del actuar de la Administración.

16 de agosto de 2024 Por: Por Juan Camilo Villaquirán / El País
Entrevista María Ximena Román Directora Jurídica Alcaldía de Cali y Directora Encargada de Corfecali
María Ximena Román, directora del Departamento Jurídico de la Alcaldía de Cali. | Foto: Aymer Andrés Álvarez

El panorama financiero para la ejecución de algunos proyectos por parte de la Alcaldía parecía ser complejo, debido a que el Tribunal Administrativo del Valle anuló 12 decretos que contenían movimientos presupuestales por presuntamente una usurpación de funciones por parte del alcalde Alejandro Eder.

Entre otras razones, el Tribunal decidió declarar nulos los artículos argumentando que estos movimientos presupuestales debieron ser consultados y aprobados por el Concejo Municipal para luego ser ejecutados.

No obstante, María Ximena Román, directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica de la Alcaldía de Cali, aclaró en entrevista con El País que estos decretos se hicieron bajo un acto de presunción de legalidad, teniendo en cuenta una decisión del Concejo de Cali el año pasado.

¿Explíquenos a ciencia cierta por qué el Tribunal en realidad decidió anular estos decretos?

Porque resulta que el año pasado la Corte Constitucional expidió la Sentencia C036 del 2023, en la que decidió sobre la inexequibilidad de unos artículos que dictaban normas para la organización y funcionamiento de los departamentos.

Entonces, viene el primer interrogante, por qué si son normas de los departamentos y declaran inexequibles esos artículos que permiten a las Asambleas Departamentales autorizar a los gobernadores facultades para modificar presupuesto, ¿por qué la están aplicando a las entidades territoriales municipales?

Históricamente en todos los municipios venían ejerciendo las facultades como se estaban otorgando por los Concejos, ¿ahora qué sucede?, el desafío es que a partir de la sentencia de la Corte Constitucional los Concejos y las Asambleas ya no se pueden desprender de su competencia, no pueden dar facultad, sino que hay que ir allá a las corporaciones a hacer las operaciones de movimientos presupuestarios.

Esta es la sentencia proferida por el Tribunal Administrativa del Valle que anuló 12 decretos de la Alcaldía de Cali. Página 1.
Esta es la sentencia proferida por el Tribunal Administrativa del Valle que anuló 12 decretos de la Alcaldía de Cali. Página 1. | Foto: Tribunal Administrativo del Valle

Una de las justificaciones del Tribunal es que esto primero debía ser autorizado por el Concejo, ¿por qué no se hizo este trámite?

Lo primero que vale la pena tener en cuenta es que estamos hablando del ejercicio de unas facultades que fueron conferidas por el Consejo Distrital de Santiago de Cali en el año 2023, en el acuerdo número 573 del 2023. En ese acuerdo se le otorgó unas facultades al Alcalde de Cali para hacer unas modificaciones presupuestales hasta el 30 de junio del presente año y por el 30% del presupuesto.

Entonces se actuó en el marco de algo que gozan todos los actos administrativos, que son la presunción de legalidad. Es decir, que mientras hayan surtido el trámite material y formal que requieren, que es ir al Concejo para que se otorguen esas facultades, pues el Alcalde no usurpó funciones, no cometió ninguna falta ni ningún delito.

Pero si la Corte emitió esa sentencia en febrero del 2023 para cambiar las reglas de juego, ¿por qué entonces se hizo la autorización el año pasado?

En octubre (2023), el Concejo le consultó a la Dirección Jurídica de la Alcaldía del año pasado si esa sentencia aplicaba o no aplicaba para poder saber qué facultades daban o no, y en un concepto de la Dirección Jurídica dice que el proyecto de acuerdo se encuentra acorde con unas competencias constitucionales y que no aplica esa sentencia. Entonces, aquí tenemos todo un principio de buena fe bajo, en el cual actuó todo el mundo.

¿La Alcaldía piensa apelar esta decisión o esto ya es definitivo?

No, no se quedó así. Resulta que todas las decisiones judiciales tienen un término para que queden en firme, es de tres días después de notificadas, entonces lo que hicimos es que en ese lapso pedimos una aclaración para que se dé claridad a varios puntos.

¿Cuáles son esos puntos que quieren que aclaren?

Cuando el magistrado dice que el alcalde usurpó su función, nosotros le decimos: ¿por qué hace esa afirmación cuando el Alcalde ejerció las facultades que con presunción de legalidad están en el presupuesto porque las otorgó el Consejo? Además de otros varios aspectos.

Nosotros pedimos la aclaración de la sentencia, eso se radicó el lunes, entonces interrumpimos el término de ejecutoria y, hasta que no nos definan la aclaración, entonces estos actos administrativos siguen en el mundo jurídico con validez.

¿Hay un plazo exacto en el que ellos deban dar respuesta?

No, eso puede demorarse 15 días, 20 días o 1 mes, porque ya es una decisión de la Sala. El ponente de la sentencia tiene que estudiar nuestra solicitud de aclaración, tomar una decisión respecto a la misma, y eso lo tiene que llevar a la Sala para que los otros dos magistrados que hacen Sala con él también revisen y decidan.

Esta es la sentencia proferida por el Tribunal Administrativa del Valle que anuló 12 decretos de la Alcaldía de Cali. Página 53.
Esta es la sentencia proferida por el Tribunal Administrativa del Valle que anuló 12 decretos de la Alcaldía de Cali. Página 53. | Foto: Tribunal Administrativo del Valle

¿En qué se pensaba invertir esos dineros que se movieron del presupuesto?

Es importante tener en cuenta un contexto, y es que nosotros encontramos un presupuesto muy desfinanciado para los programas sociales, no nos alcanzaba la plata para los Comedores Comunitarios, para el Programa de Alimentación Escolar, para el transporte escolar, para tapar los huecos y para muchos otros temas que son la esencia de la misión de los municipios.

En dado caso que el Tribunal no tenga en cuenta sus explicaciones y quiera seguir con la nulidad, ¿qué pasaría?

Ya estamos estructurando y hoy tenemos listo el proyecto de acuerdo donde llevamos todos esos movimientos presupuestales en si y la armonización al Concejo para que sea el que lo apruebe.

Ese trámite se demora un promedio, desde que radicamos el proyecto de acuerdo, que no debe pasar de esta semana o la próxima, un promedio de 10 a 12 días. Entonces, ahí se subsana ese tema porque el Concejo es el que tiene la competencia, de acuerdo a la interpretación que ha hecho la Corte Constitucional, él es el que va a ejercer y va a hacer las modificaciones.

Si el Concejo aprobó estos movimientos desde el año pasado, ¿por qué cree entonces que algunos cabildantes estaban criticando los decretos? ¿Desconocimiento? ¿Jugada política?

Yo no soy quién para entrar a calificar y a juzgar las apreciaciones que hacen la Corporación. Desde la Administración Municipal el lineamiento es tener el relacionamiento más respetuoso con ellos. Los concejales son dueños de sus apreciaciones y ellos son conscientes, como lo dijo en su momento el presidente del Concejo - Carlos Andrés Arias- de que ellos mismos habían aprobado el proyecto de acuerdo de presupuesto del año pasado.

Entrevista María Ximena Román Directora Jurídica Alcaldía de Cali y Directora Encargada de Corfecali.
Entrevista María Ximena Román, directora Jurídica Alcaldía de Cali, explicó que el alcalde no cometió usurpación de sus funciones. | Foto: Aymer Andrés Álvarez
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