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No quedó claro
“Que las administraciones locales, a lo largo del país, tengan en cuenta circunstancias de modo, tiempo y lugar, para que puedan restringir ese consumo en algunos espacios de especial valor cultural e histórico”...
La Ley 1801 de 2016, que estableció el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, señaló como contrarios al cuidado e integridad del espacio público, los comportamientos consistentes en “consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos; además al interior de centros deportivos, y en parques”. Igualmente, las conductas consistentes en “consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio”.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-127 de 2023, declaró exequibles las normas aludidas, pero en el entendido de que la restricción a la expresión ‘portar’ no se aplica “cuando se trata del porte con fines de consumo propio o de dosis medicada”.
En cuanto a las expresiones “consumir”, “sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal”, “y en parques”, las declaró exequibles, en el entendido de que se aplican “en garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y conforme a la regulación que expidan las autoridades que ejercen poder de policía en todos los niveles, en el ámbito de sus competencias, con base en los principios ‘pro infans’, de proporcionalidad, razonabilidad y autonomía territorial, en los términos de la presente providencia”.
Adicionalmente, la Corte ordenó al Gobierno Nacional expedir un protocolo para la aplicación de las normas en referencia, haciendo énfasis en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; “en el respeto por los derechos fundamentales de los consumidores”; en la razonabilidad y la proporcionalidad de la actuación policiva, al sancionar el porte y el consumo propio y con fines médicos de sustancias estupefacientes; en el respeto por la autonomía territorial y el autogobierno; en la protección del carácter diverso y plural de la Nación.
Insistió en la observancia del debido proceso y en la carga de la prueba, “que siempre recae en el funcionario que impone la sanción”.
Sobre el protocolo gubernamental, dijo la Corte que, “en cualquier caso, dicho documento estará orientado en que la actividad material de policía se gobierna (Sic) por un absoluto principio de interdicción de la arbitrariedad”.
El 10 de enero, el ministro de Justicia anunció la expedición del protocolo y explicó que “hace énfasis en los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para que las administraciones locales, a lo largo del país, tengan en cuenta circunstancias de modo, tiempo y lugar, para que puedan restringir ese consumo en algunos espacios de especial valor cultural e histórico para la comunidad, como parques, escenarios educativos, de recreación, de reunión de familias, entre otros”.
Como se ve, no será fácil la labor de los funcionarios que deben aplicar las normas, la sentencia y el protocolo -en especial los alcaldes distritales y municipales y la Policía-, ya que se deja en cabeza suya -no todos son expertos constitucionalistas- lo que ha debido quedar completamente claro, como resulta de la Constitución, tanto en las normas legales como en la decisión judicial.
No quedó claro, y, por tanto, todo dependerá de la interpretación que haga cada uno de ellos.