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La Procuraduría y el sistema interamericano

La Sala Plena del Consejo de Estado determinó que la Procuraduría General de la Nación sigue manteniendo su competencia de sancionar disciplinariamente servidores públicos de elección popular.

11 de diciembre de 2024 Por: Francisco Barbosa
francisco barbosa
francisco barbosa | Foto: JOHAN TORO

La semana pasada, la Sala Plena del Consejo de Estado determinó que la Procuraduría General de la Nación sigue manteniendo su competencia de sancionar disciplinariamente servidores públicos de elección popular. Del mismo modo, definió el procedimiento ‘temporal’ para revisar esas sanciones cuando el Ministerio Público imponga la destitución, suspensión o inhabilidad de alguno de esos funcionarios. Esta decisión unifica la jurisprudencia de esa corporación con la sentencia C-030 de la Corte Constitucional y termina de una vez la discusión jurisprudencial que se había iniciado en Colombia. Con este procedimiento se garantiza el principio de ‘doble conformidad’ que posibilita que se revise la decisión de primera instancia que toma la Procuraduría.

Sobre la temporalidad del procedimiento que estableció para resolver el recurso extraordinario de revisión al que se refirió el Consejo de Estado es necesario entender que el Congreso de la República conforme a la decisión de la Corte Constitucional debe reglamentar la revisión a través de una ley. Recordemos que el máximo tribunal de lo constitucional definió este aspecto al conocer de la constitucionalidad de la ley 2094 de 2021.

Ahora bien, dicho esto, los sectores opositores a la Procuraduría siguen en su obsesión por acabarla. En este caso concreto, invocaron la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que defendió los derechos políticos de Gustavo Petro cuando fungía de alcalde de Bogotá, para intentar por esa vía suprimir las competencias del Ministerio Público. Incluso, han ido, más allá y señalan que la decisión de unificación del Consejo de Estado es contraria a la sentencia interamericana.

Desconocen que en los sistemas de protección de derechos humanos que han sido un eje central para entender el diálogo entre jurisdicciones y las mismas nociones de bloque de constitucionalidad y control de convencionalidad deben ser leídas conforme a la doctrina del ‘Margen Nacional de Apreciación’. Esta doctrina fue creada por la Corte Europea de Derechos Humanos y recogida por la Corte Interamericana, con la cual se les concede a las autoridades soberanas un campo de interpretación y apreciación de los derechos humanos.

Esta doctrina tiene su fundamento en que, si no existe un consenso entre los diferentes Estados sobre una interpretación unificada, esa remisión es válida y comprensible siempre y cuando se exista un Estado de derecho, una sociedad democrática y un respeto de los derechos fundamentales, condiciones que se verifican en Colombia. Por esa razón, no es dable pensar que las decisiones del sistema interamericano se aplican de forma directa sin tomar en consideración nuestra Constitución.

Por lo explicado, las decisiones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado son compatibles con la sentencia interamericana que le devolvió los derechos políticos a Petro, teniendo en cuenta que la compatibilidad del orden interno y el orden internacional se encuentra conforme en este caso.

Se cierra con esta decisión, el periodo de la procuradora saliente Margarita Cabello, quien protegió la Procuraduría y permitió que no se desnaturalizara. Por lo pronto, nos queda esperar qué resulta en el Congreso de la República frente a la reglamentación de la revisión que, repito, tendrá que hacerse conforme a la tradición legal y constitucional de nuestro país.

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