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Juez excluye testimonio de Ricardo Roa en juicio contra Nicolás Petro; ¿cuál es la razón?

El juez Hugo Carbonó descartó la declaración de Roa al considerar que no tiene relación con los hechos del proceso por enriquecimiento ilícito.

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Ricardo Roa llegó a ocupar la presidencia de Ecopetrol luego de haberse desempeñado como gerente de la campaña que llevó a Gustavo Petro a la Casa de Nariño.
Ricardo Roa llegó a ocupar la presidencia de Ecopetrol luego de haberse desempeñado como gerente de la campaña que llevó a Gustavo Petro a la Casa de Nariño. | Foto: Cristian Bayona

28 de nov de 2025, 09:31 p. m.

Actualizado el 28 de nov de 2025, 09:31 p. m.

En la audiencia preparatoria del juicio contra Nicolás Petro, el juez Hugo Carbonó rechazó la solicitud de la defensa para que fuera admitido el testimonio de Ricardo Roa, exgerente de la campaña presidencial y actual presidente de Ecopetrol.

El despacho concluyó que su declaración es “impertinente e inconducente” para el proceso, en el que se investigan presuntos delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos.

El juez explicó que la declaración de Roa, conocida como el “elemento 242” y rendida ante la Procuraduría en octubre de 2023, no guarda relación directa ni indirecta con los hechos jurídicamente relevantes del expediente.

Carbonó subrayó que la acusación contra Nicolás Petro no involucra la financiación de la campaña presidencial de su padre, el presidente Gustavo Petro.

“Este proceso (...) versa única y exclusivamente sobre un enriquecimiento ilícito de servidor público y un presunto lavado de activos. No se está evaluando ni poniendo en juzgamiento la financiación de una campaña presidencial del actual presidente, doctor Gustavo Petro”, reiteró.

Nicolás Petro Hijo del presidente
En el juicio contra Nicolás Petro, el juez Carbonó dejó claro que la discusión se limitará a los hechos atribuidos al procesado y que las pruebas admitidas permitirán avanzar hacia el esclarecimiento del origen de los fondos cuestionados. | Foto: REDES SOCIALES

Dos testimonios clave sí serán escuchados

En contraste, el despacho sí admitió la declaración de Samuel Santander Lopesierra, señalado como una figura cuya imagen habría sido manipulada para presentarlo como presunto financiador de Nicolás Petro. El juez consideró que su testimonio puede aclarar inconsistencias y aportar elementos para analizar el origen de los dineros cuestionados.

También fue avalada la declaración de Máximo José Noriega, quien rindió versión ante un investigador forense de la defensa en marzo de 2024. Carbonó indicó que su participación es pertinente debido a los señalamientos sobre presuntos vínculos financieros con Nicolás Petro, los cuales Noriega niega.

Con estas decisiones, el juzgado enfatizó que el juicio debe enfocarse exclusivamente en esclarecer la procedencia de los recursos atribuidos al procesado.

Paralelamente, Roa libra una batalla jurídica contra la sanción del CNE

Ricardo roa Presidente de Ecopetrol
Ricardo Roa anunció acciones legales para intentar revertir la sanción que el Consejo Nacional Electoral impuso a la campaña Petro Presidente 2022. | Foto: GUILLERMO TORRES-SEMANA

Roa anunció acciones legales para intentar revertir la sanción que el Consejo Nacional Electoral impuso a la campaña Petro Presidente 2022 por presunta violación de topes electorales. Roa aseguró que interpondrá un recurso de reposición, convencido de que la decisión debe revocarse o declararse caduca.

El presidente de Ecopetrol también presentó una tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá, en la que argumenta que el CNE vulneró su derecho al debido proceso al cerrar el traslado para alegatos sin practicar pruebas previamente decretadas.

En particular, advirtió que el organismo electoral no incorporó un concepto técnico solicitado al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, indispensable, según él, para evaluar los informes contables de la campaña.

Roa sostuvo que la entidad también omitió integrar un concepto solicitado al jurista Armando Novoa sobre los deberes de auditoría y reporte, pese a haberlo decretado como prueba.

“Se anticipó la fase conclusiva sin integrar un elemento probatorio conducente y determinante para la contradicción técnica de los cargos”, afirmó en el escrito.

Periodista web en elpais.com.co, comunicador social y periodista, con énfasis en reportería para distintas fuentes de información.

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