Economía
Reforma laboral 2025: ¿Cómo afecta la prima de diciembre? Explicación completa
Este pago se realiza dos veces al año, en junio y en diciembre.
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4 de dic de 2025, 05:39 p. m.
Actualizado el 4 de dic de 2025, 05:39 p. m.
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Hasta el 20 de diciembre, los empleadores en Colombia tendrán plazo para pagar la prima de servicios de la segunda mitad del año, una prestación social obligatoria en el país para quienes cuentan con contrato laboral.
El valor de prima que se paga a cada colaborador se calcula con base en el salario devengado y el tiempo que este ha laborado durante el semestre correspondiente.
No obstante, para el pago del último semestre del 2025, la prima presentaría varios cambios debido a la reforma laboral, por lo que el valor real de lo que reciben los empleados podría aumentar.
Estas modificaciones responderían a distintos factores como los tipos de contrato, los turnos nocturnos, los cambios en recargos y las varias normas que trajo consigo la reforma.
Según detalló Buk y el Grupo Softland en un informe, uno de los cambios que puede aumentar el salario base sobre el cual se liquida la prima son los recargos.
Ante de que la reforma laboral fuera aprobada y sancionada, los recargos dominicales y festivos estaban en el 75 %. Ahora, subirán progresivamente al 80 % (julio 2025), 90 % (julio 2026) y finalmente a 100 % en julio de 2027.

La jornada nocturna también juega un papel importante en esta materia, y es que antes de la reforma laboral, esta aplicaba entre las 9:00 de la noche y las 6:00 de la mañana; ahora inicia a las 7:00 de la noche.
Esto implica que se generan más horas con recargo nocturno y, en consecuencia, un salario base más alto. En otras palabras, la fórmula de la prima no cambia, pero sí el valor del salario sobre el cual se calcula, lo que aumenta el pago final.
Es de mencionar que el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima corresponde a un salario de 30 días por cada año trabajado y debe entregarse en dos pagos: el primero, a más tardar el 30 de junio, y el segundo, antes del 20 de diciembre.
Para el sector público el panorama es distinto, pues esta prestación social debe pagarse en los primeros 15 días de diciembre.

El incumplimiento de esta obligación puede acarrear el cobro de intereses moratorios, además de sanciones económicas para el empleador.
También puede dar lugar a investigaciones por parte de los inspectores de trabajo, quienes tienen la facultad de adelantar procesos administrativos y determinar medidas correctivas cuando se vulneran los derechos laborales.

Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.
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