Economía
Nuevo bono extra para empleados en Colombia que tengan este tipo de contrato tras fallo de la Corte Suprema
Corte Suprema aclara que los trabajadores que ocupan cargos de dirección, confianza o manejo tiene derecho a pagos extra.
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11 de nov de 2025, 02:06 p. m.
Actualizado el 11 de nov de 2025, 02:09 p. m.
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A pesar de que muchos de los empleados reciben pagos extras por sus recargos nocturnos y dominicales, existe un tipo de contrato que cambiaría luego de un fallo de la Corte Suprema.
Se trata de los empleados con cargos de dirección, confianza y manejo, quienes deben estar a disposición de la compañía las 24 horas del día, debido a que ocupan puestos esenciales para el funcionamiento de la empresa.
Previo a la decisión de la alta corte, este tipo de contrato no tenía derecho al reconocimiento de horas extras ni compensatorios. Esto según el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.

“Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo”, dice el mencionado documento.
No obstante, recientemente la Corte recordó que ya hay precedentes sobre el derecho al reconocimiento de pagos extras para colaboradores que ocupen cargos de dirección, confianza y manejo.
“Si bien es cierto que los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la jornada máxima legal y en consecuencia no devengan aumentos por laborar en jornada suplementaria o de horas extras, ello no significa que la misma exclusión deba extenderse a la remuneración legalmente establecida por recargo nocturno, pues es una regla de interpretación de la ley que las normas que establezcan restricciones o excepciones no son aplicables por analogía”, recalcó el alto tribunal.

Asimismo, la Corte Suprema detalló que “la interpretación que se impone al mencionado artículo 162 tiene que ser restrictiva, en la medida en que lo allí consagrado es una excepción, de suerte que, dentro de la expresión ‘jornada máxima legal de trabajo’, no puede entenderse incluido lo relativo al trabajo en días dominicales y festivos, que si son trabajados generan la obligación de pagar el tiempo durante el cual se haya prestado el servicio, así se trate de un empleado de dirección, confianza o manejo”.
Cabe recordar que en términos generales, el trabajador de dirección, confianza y manejo es aquel que dentro de la organización de la empresa se encuentra ubicado en un nivel de especial responsabilidad o mando y que, por su jerarquía, desempeña ciertos cargos que, en el marco de las relaciones entre la empresa y los trabajadores.
“Se encuentran más directamente encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador”, definió el Ministerio de Trabajo.
Periodista de la Universidad Católica de Cali con 7 años de experiencia en medios de comunicación. Apasionado por la política y amante del deporte, siempre en busca de nuevas historias que contar.
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