Economía

Mesada 13 en Colpensiones: todo sobre el pago y los beneficiarios autorizados

Beneficiarios de Colpensiones podrán contar con este pago a fin de año.

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Estas son las personas que pueden recibir la mesada 13 en Colombia. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

11 de nov de 2025, 07:52 p. m.

Actualizado el 11 de nov de 2025, 07:52 p. m.

En Colombia, el reconocimiento de la pensión exige que los adultos mayores deban cumplir en la mayoría de los casos, dos condiciones básicas: acumular 1.300 semanas cotizadas —equivalentes a cerca de 26 años de aportes— y alcanzar la edad mínima definida por ley, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.

No obstante, una vez se cumple con estos requisitos, y se logra acceder una pensión por vejez, hay un beneficio extra que cobija a la mayoría de jubilados en el país, y es que, cada año, los beneficiarios, además de recibir sus 12 mensualidades pagas, -cuyo monto se calcula según el Ingreso Base de Liquidación (IBL)-, existe un giro adicional: la mesada 13, con la que los pensionados esperan contar siempre.

En Colombia había al mes de mayo 1,6 millones de jubilados con Colpensiones.
En Colombia había al mes de mayo 1,6 millones de jubilados con Colpensiones. | Foto: El País

Pero ¿qué es, para aquellos que aún no saben, y están próximos a pensionarse? Se trata de un pago adicional que reciben los pensionados del régimen de prima media administrado por Colpensiones (y también los de otros fondos privados) durante el mes de diciembre de cada año.

Esta mesada, se encuentra contemplada en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, que señala que, “Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión”.

En el caso de que no existan beneficiarios directos para recibir esos aportes, (en el caso de Colpensiones) el dinero pasa al Fondo Común de Naturaleza Pública).
En el caso de que no existan beneficiarios directos para recibir esos aportes, (en el caso de Colpensiones) el dinero pasa al Fondo Común de Naturaleza Pública). | Foto: Getty Images

Ahora bien, según ha especificado Colpensiones, tienen derecho a esta mesada, quienes cumplen con las condiciones para recibir pensión, o la están recibiendo ya. Específicamente, personas pensionadas por vejez, pensionados por invalidez, y beneficiarios de pensión por sustitución o sobrevivencia (es decir, en caso de fallecimiento del pensionado original).

Excepciones: quiénes no la reciben

  • Personas que no alcanzaron los requisitos de edad o semanas cotizadas para pensionarse, y que en su lugar recibieron una devolución de aportes. En estos casos, no hay pensión reconocida y por tanto no aplica la mesada 13.

¿Cuándo y cómo se paga?

El pago, según la entidad, debe efectuarse a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre, donde normalmente, los trabajadores reciben un pago de prima media. No obstante, para el caso de los pensionados, lo habitual es que se consigne junto con la mesada correspondiente al mes de noviembre. Esto lo establece el artículo 50 de la Ley 100.

Cabe decir que, el monto se abona en la cuenta bancaria que tenga registrada el pensionado, y no se aplican descuentos por salud u otros aportes sobre este pago adicional.

Periodista de cultura, entretenimiento y tendencias, experta en edición digital e impreso. Amante de las historias que inspiran. Aprendiz constante.

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