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SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Sancionan a la modelo Elizabeth Loaiza por publicidad engañosa sobre pruebas covid-19

Loaiza recibió una multa de más de 136 millones de pesos por promocionar pruebas rápidas para covid-19 que, para la fecha, no tenían permiso del Invima.

19 de junio de 2021 Por: Redacción de El País
La modelo caleña Elizabeth Loaiza. | Foto: Foto: Cortesía para El País

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sancionó a la modelo caleña Elizabeth Loaiza Junco por publicidad engañosa al promocionar pruebas rápidas de covid-19 a través de su cuenta de Instagram.

La modelo deberá pagar una multa de $136.278.900 "por incumplir las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad al transmitir un mensaje que no correspondía con la realidad y configurar así, publicidad engañosa", dijo la SIC en un comunicado.

La modelo promocionó el producto 'ProMed Covid 19 Rapid Test' diciendo que contaba con el registro sanitario y que  su venta solo se realizaría a Gobernaciones, Alcaldías, hospitales y clínicas; sin embargo la SIC corroboró que dichas afirmaciones no eran ciertas.

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De hecho, la comercialización del producto no se restringía a ventas institucionales como decía la publicidad, y como lo evidenció un informe del Invima,  que indicó que la persona que atendía la línea telefónica no exigía documentación para asegurar que el comprador era representante de alguna institución de salud.

Por el contrario, solo se indicaba el número mínimo de unidades que se podían comprar,  dejando abierta la posibilidad de vender número inferior a las señaladas en la publicidad.

Además, la Superintendencia consideró que la cuenta de Instagram "no era restrictiva ni se constituía en un canal exclusivo para el ofrecimiento de productos dirigidos a entidades de salud, sino que por el contrario, en dicha red social, confluyen un número importante de seguidores, que tuvieron acceso a la publicidad emitida, en un momento álgido por la existencia de una pandemia mundial y en el cual, cualquier consumidor al ver la publicación, pudo verse motivado a acceder a dicho producto y contactar al número telefónico expuesto para obtener información y adoptar una decisión razonable de consumo".

El Invima indicó que para la fecha del anuncio publicitario, la comercialización de dichas pruebas para la detección rápida del covid-19 incumplía la normatividad sanitaria, ya que el referido producto no contaba con la respectiva autorización para su importación y distribución de acuerdo a lo establecido en la normatividad sanitaria vigente .

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Contra esta sanción  de la SIC, Loaiza podrá interponer un  recurso de reposición ante quien profirió la decisión y/o el de apelación ante la Delegada Para la Protección del Consumidor.

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