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Construcción de vivienda, casa
Dos ciudadanos presentaron una demanda ante la SIC y demostraron ser los propietarios de dos inmuebles que adquirieron en 2012 en Bogotá, los cuales presentan graves hundimientos, agrietamientos y resquebrajamientos. | Foto: Getty Images

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Embargan cuentas de dos empresas responsables de construir un edificio con presuntas fallas

Dos ciudadanos presentaron demanda ante la SIC y demostraron ser los propietarios de dos inmuebles de Bogotá, los cuales presentan peligrosos hundimientos y agrietamientos.

9 de abril de 2024 Por: Redacción El País

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, decretó de urgencia una medida cautelar de embargo de cuentas bancarias de las constructoras ‘Inversiones Alcabama S.A’. y ‘Estrategia Urbana S.A.S’., por desarrollar el edificio DIMONTI II sin atender las normas obligatorias sobre sismorresistencia. Además, según se indicó, no subsanaron las fallas estructurales y sistemáticas que presentan los bienes inmuebles adquiridos por los propietarios.

De acuerdo con la mencionada Superintendencia, a dos ciudadanos les hicieron entrega de un apartamento y un parqueadero en febrero del 2012 como parte de un proyecto inmobiliario en la capital del país. Sin embargo, la infraestructura de estos espacios empezó a deteriorarse de manera inesperada.

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Los propietarios recibieron los apartamentos con irregularidades en su infraesctructura. | Foto: Getty Images

“Tiempo después, al constatar el riesgo inminente e irreversible, al que estaban expuestos con ocasión de los daños evidenciados, tales como hundimientos, deterioros, agrietamientos y resquebrajamientos, solicitaron a ‘Inversiones Alcabama S.A’. y ‘Estrategia Urbana S.A.S’., la realización de las reparaciones”, explicó la entidad en un comunicado.

En 2020, una curaduría urbana otorgó licencia a los demandados para enmendar las fallas estructurales puestas en evidencia, cuya vigencia fue de dos años, es decir, hasta junio del 2022; no obstante, la reparación de los inmuebles no se terminó, lo cual a todas luces ponía en riesgo la seguridad y patrimonio; así como la vida e integridad física de los habitantes.

Las demandadas transgredieron el derecho de garantía (señalado en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011) y el derecho a la reparación efectiva (establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 y en el parágrafo 2 del artículo 13 del Decreto 735 de 2013).

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La SIC evidenció que el edificio no se construyó con las exigencias de calidad e idoneidad, lo que, en la actualidad, impide que el inmueble sea susceptible de ser habitado en condiciones de normalidad. (imagen de referencia). | Foto: Foto especial para El País

Por lo anterior, la SIC procedió al embargo de las cuentas de ahorros y corrientes, CDT y demás similares que tengan las dos constructoras en las entidades financieras en el territorio nacional.

“La medida cautelar que decreta la SIC es proporcional, idónea y necesaria, máxime cuando obran las pruebas suficientes que conducen a afirmar que existe un altísimo riesgo de colapso de la estructura”, indicó la entidad.

En relación con ‘Fiduciaria Bogotá S.A.’, no fue posible tenerla como parte dentro del proceso, habida cuenta de que no fue demandada en calidad de administradora y vocera del patrimonio autónomo Las Flores.

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