Colombia
Corte Constitucional devuelve personería jurídica al partido En Marcha; aquí los detalles
La decisión del alto tribunal revive al movimiento liderado por Juan Fernando Cristo.

14 de may de 2025, 12:23 a. m.
Actualizado el 14 de may de 2025, 12:23 a. m.
La Corte Constitucional dejó sin efectos el fallo del Consejo de Estado que había revocado la personería jurídica del partido En Marcha, fundado por el exministro del Interior, Juan Fernando Cristo.
El alto tribunal resolvió a favor del recurso de tutela presentado por Cristo, y ordenó a la Sección Quinta del Consejo de Estado revisar nuevamente el caso, en un plazo no mayor a 30 días, bajo una nueva interpretación de la Constitución.
Y es que en la Sala Plena de la Corte Constitucional, en una votación unánime, se respaldó la ponencia del magistrado Vladimir Fernández.
Esta bancada @SomosEnMarcha es la autora de la Reforma al sistema General de Participación; Los municipios y Departamentos pasarán de recibir del 19% al 39% de recursos; Esto es la verdadera Autonomía Territorial y desconcentración del poder central en las regiones de nuestro… pic.twitter.com/PoqyoWPDx3
— Gustavo Moreno Senador !🇨🇴🔋 (@GustavoMoreno__) December 12, 2024
El fallo revierte una sentencia proferida el 9 de mayo de 2024 por el Consejo de Estado, que había anulado el reconocimiento legal del partido, argumentando que En Marcha no había superado por sí solo el umbral exigido por la ley para obtener personería jurídica, y que sus candidatos participaron con el aval de otro partido político.
La Corte, sin embargo, reconoció que En Marcha formó parte de la coalición Centro Esperanza en las elecciones legislativas de 2022.
Esta alianza obtuvo un respaldo superior al millón 900 mil votos, cifra que superó el umbral legal del 3% de los votos válidos, lo cual, según la Corte, valida el derecho del partido a ser reconocido formalmente.
Motivos de la decisión y reacciones
La decisión del alto tribunal se fundamenta en el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución, que establece que los partidos sin personería jurídica pueden formar parte de coaliciones para elecciones a corporaciones públicas.
En su fallo, la Corte también se ampara en el principio de confianza legítima, al considerar que el movimiento En Marcha actuó conforme a las normas vigentes y con el aval de las autoridades electorales.
En consecuencia, la Corte ordenó al Consejo de Estado revisar nuevamente la legalidad de las resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023, emitidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que reconocían la personería jurídica del partido.
Tras conocer el fallo, Juan Fernando Cristo expresó su satisfacción y reiteró su respeto por las instituciones judiciales del país.
“Siempre he sido un defensor de la institucionalidad. Confiamos en la justicia colombiana y hoy, gracias a la Corte, se han protegido los derechos de miles de simpatizantes de En Marcha“
La @CConstitucional tutela los derechos de militantes y dirigentes de en marcha y devuelve nuestra personeria juridica @SomosEnMarcha pic.twitter.com/aXG3eqfxWj
— Juan Fernando Cristo (@CristoBustos) May 13, 2025
Cristo también agradeció el respaldo de los militantes, concejales y congresistas que han acompañado al movimiento desde su creación hace más de cinco años, y aseguró que esta es una buena noticia para la democracia y el pluralismo en Colombia.
Aprovechando la coyuntura, la Corte exhortó al Congreso de la República para que reglamente, de manera prioritaria, el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución.
Cabe destacar, que esta regulación pendiente es clave para definir con claridad los requisitos que deben cumplir los partidos políticos que participen en coaliciones, evitando vacíos jurídicos que afecten su reconocimiento.
Periodista web de El País, comunicadora social y periodista egresada de la Universidad Autónoma de Occidente en Cali, Valle. Me gusta la reportería, presentación y la escritura.