Colombia
Retenes de tránsito; Mintransporte explica qué pueden o no hacer los agentes
La cartera del Gobierno Nacional determina hace claridades sobre la función de los servidores públicos que regulan la movilidad.

15 de jun de 2025, 06:46 p. m.
Actualizado el 15 de jun de 2025, 06:46 p. m.
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Los agentes de tránsito no están facultados para retener las llaves de los vehículos durante un retén, excepto en situaciones que representen un grave peligro para la seguridad de los usuarios de las vías tales como la conducción en estado de embriaguez o maniobras temerarias en carretera.

Sin embargo, la noticia no es nueva toda vez que Mintransporte a través de una circular dada a conocer en 2024, llamaba la atención de los funcionarios a respetar los derechos de los conductores y actuar conforme a la ley.
Así mismo, fue claro que los agentes no pueden inmovilizar un vehículo de forma inmediata cuando se comete una infracción o falta, dado que el conductor tiene la posibilidad de enmendar el error en máximo una hora.
Este es uno de los ‘errores’ que más presentan los funcionarios públicos que no dan tiempo a los conductores a subsanar su equivocación, sino que usualmente le inmovilizan el automotor generando el malestar de sus dueños.
Es el caso de quienes no portan su licencia de conducción.
Estas personas tienen hasta una hora para presentarla, pero, según muchas denuncias, los agentes de tránsito no conceden el tiempo establecido por la ley para evitar ser sancionados con una multa o inmovilización del vehículo.

Pero también, el Ministerio de Transporte fijó los requisitos para que los retenes instalados por las autoridades de tránsito sean considerados legales.
Según indicó la entidad, los operativos deben ubicarse en en tramos rectos con buena visibilidad, y mínimo contar con al menos ocho agentes debidamente identificados y uniformados.
De igual forma, tener una correcta señalización que incluye conos, luces intermitentes y carteles de ‘pare’ y ‘siga’.
Igualmente, advierte la directriz del Ministerio de Transporte, los funcionarios solo pueden solicitar cinco documentos a los conductores. Son ellos: la cédula, licencia de conducción, tarjeta de propiedad, el soat vigente y la revisión técnico-mecánica.
Otro requerimiento adicional debe estar respaldado en la ley que rige el sector del transporte en el país.
Mintransporte dice también algo muy importante para los usuarios de las vías y es que la retención de documentos personales como cédulas de ciudadanía o pasaportes, está prohibida por la Ley 962 de 2005, en el Artículo 8.
Es decir, que para identificarse una persona basta simplemente con que muestre el documento correspondiente.
El artículo 8 de la Ley 962 de 2005 dice lo siguiente: “Ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar, o cualquier otro documento de las personas.
Si se exige la identificación de una persona, ella cumplirá la obligación mediante la exhibición del correspondiente documento. Queda prohibido retenerlos para ingresar a cualquier dependencia pública o privada”.

Por eso, es importante que los conductores conozcan las normas, esto evitará que algunos agentes de tránsito se extralimiten en sus funciones, violando el marco legal vigente.